Despiden a un trabajador en Gipuzkoa por fumar en su puesto de trabajo y los tribunales dan la razón a la empresa
El empleado fue sorprendido en varias ocasiones fumando durante su jornada laboral, a pesar de la prohibición expresa de la compañía y de las sanciones previas que ya había recibido
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado el despido de un trabajador de una empresa de reformas de Gipuzkoa que fue sorprendido en varias ocasiones fumando durante su jornada laboral, a pesar de la prohibición expresa de la compañía y de las sanciones previas que ya había recibido por los mismos hechos.
El empleado, que trabajaba en la compañía desde 2019, había sido advertido en numerosas ocasiones sobre la prohibición de fumar en el trabajo, especialmente debido al uso de materiales inflamables en las obras. Además de los avisos directos al empleado sobre la prohibición de esta práctica, la empresa colocó también carteles en el almacén y entregó comunicaciones escritas a todos los trabajadores recordando esta norma.
Pese a ello, en noviembre de 2023 el trabajador fue sancionado con cinco días de suspensión de empleo y sueldo. Más tarde, en enero de 2024, la dirección lo sorprendió fumando mientras manipulaba un soplete alimentado con gas propano y le impuso entonces quince días de suspensión, que finalmente fueron rebajados a una amonestación escrita tras un acuerdo judicial.
Sin embargo, los incumplimientos continuaron y en abril de 2024 fue sorprendido de nuevo fumando durante la jornada laboral en dos ocasiones más, llegando en una de estas situaciones a arrojar el cigarro a un cubo con restos de obra cuando se percató de la presencia de sus responsables. El 15 de abril recibió la carta de despido, con efectos desde el día siguiente.
El trabajador recurrió la decisión, pero tanto el Juzgado de lo Social de Donostia en primera instancia como posteriormente el TSJPV han dado la razón a la empresa. La Sala de lo Social destaca que se trató de una «reiterada desobediencia a órdenes claras, precisas y debidamente comunicadas», lo que constituye una falta muy grave.
Según la sentencia, «se ha acreditado que el demandante, incluso tras haber sido sancionado y haber admitido una sanción por falta leve en conciliación judicial, ha seguido fumando en el trabajo, pese a todas las prohibiciones habidas». Para el tribunal, la conducta no puede considerarse un hecho aislado ni de escasa entidad, sino una desobediencia con «importante potencial lesivo, dada la actividad de la empresa».
En consecuencia, el TSJPV ha desestimando el recurso del trabajador y confirmado la procedencia del despido disciplinario, en una resolución para la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.