Condenados por la muerte de un trabajador que sufrió una caída en Arcelor de Zumarraga
La víctima, de 38 años, se encontraba en la cubierta de una nave donde se estaban sustituyendo unas láminas traslúcidas
Un juzgado de San Sebastián ha condenado a dos encargados de una empresa por la muerte de un trabajador hace cuatro años tras sufrir una ... caída desde la cubierta en la factoría Arcelor Mittal de Zumarraga.
Los hechos tuvieron lugar el 25 de junio de 2015. Según la resolución dictada por el titular del Juzgado de lo Penal número 2 de San Sebastián, Arcelor había contratado con la mercantil Cerramientos Industriales Cubertec la realización de una serie de obras en una nave industrial. Las labores consistían en la sustitución de seis láminas traslúcidas de la cubierta. Para la realización de estos trabajos, Cubertec subcontrató a la mercantil Esycu S.L., para la que el operario fallecido trabajaba.
La mañana de los hechos, entre la 10.30 y 11.00 horas, la víctima realizaba labores de apoyo al equipo encargado de la retirada de dichos elementos. Su función consistía en el traslado de las placas sustituidas a otra zona situada en los bordes de la nave donde quedarían apiladas para luego bajarlas por medio de una grúa.
La resolución precisa que dicho recorrido debía realizarlo atado a una línea de vida instalada en el borde. En el desarrollo de dichas funciones y cuando se encontraba a unos 120 metros de distancia de la zona de trabajo, el trabajador, «por razones desconocidas», se apoyó en uno de los elementos traslúcidos, que se partió y se precipitó al vacío. A consecuencia del suceso, la víctima, que tenía 38 años, sufrió lesiones de carácter muy grave y falleció.
La sentencia precisa que el siniestro se produjo debido a la concurrencia de diversos factores. «En primer lugar, el trabajador accidentado disponía de un arnés de seguridad, y además, se había instalado una línea de vida, pero todo parece indicar que no se había amarrado a la misma», se indica en la resolución. El magistrado sostiene igualmente que el proceso de trabajo «no era el adecuado». Recuerda que los trabajadores debían ir atados a las líneas de vida, pero como ésta medía veinte metros, el operario se veía obligado a desatarse y atarse cada poco. Además, afirma que las líneas textiles no eran las adecuadas para el tipo de cubierta en la que se estaba trabajando.
De igual manera, el texto judicial pone de manifiesto que en el momento de la realización del trabajo no se contaba con la presencia de un recurso preventivo que supervisara adecuadamente la ejecución correcta de las labores y advirtiera al trabajador sobre la obligatoriedad del uso del arnés.
Sin medidas preventivas
El magistrado también destaca que no se hubiesen tomado medidas preventivas adecuadas para evitar que los operarios pisasen elementos estructurales poco estables. Además, afirma que la empresa promotora no había nombrado coordinador de seguridad. «Estas circunstancias generaban una situación de riesgo no solamente para el trabajador fallecido, sino también para los demás trabajadores que se encontraban en la cubierta de la nave».
Por todo ello, el juez condena al jefe de equipo de la empresa Esycu a un año de prisión por homicidio imprudente grave y a otros seis meses y multa de 540 euros por el delito contra del derecho de los trabajadores. El magistrado impone la misma condena a la persona encargada de la contratación y subcontratación de la obra que debía ser ejecutada.
En concepto de responsabilidad civil, se condena a la compañía Caser a abonar a la familia del fallecido la cantidad de 38.345 euros, mientras que impone a la aseguradora AXA pagar otros 37.145 euros.
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