La multa de la DGT por pulsar las luces de emergencia para avisar de una retención
Las sanciones por un uso incorrecto oscilan desde los 80 hasta los 200 euros
¿Conoces en profundidas todas las normas de la Dirección General de Tráfico? Una cosa es sacarne el carnet de conducir y otra, aprender a conducir. Una cosa es tener las habilidades para circular con un vehículo y la otra, saberse de pe a pa el Reglamento General de la Circulación. Por ejemplo, ¿conoces el artículo 109, apartado 1.c? Imagino que no, aunque recoge un detalle importante. ¿Sabes cuál es el correcto funcionamiento de las luces de emergencia? Pues seguramente que tiendas a utilizarlo cada vez que te ves envuelto en una retención. Una costumbre adquirida desde siempre con el objetivo -sano y loable- de avisar a los que vienen por detrás de una incidencia-, pero que no es la correcta.
Ese artículo recoge que la intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos.
Por tanto, no está bien activar las luces de emergencia en una caravana. ¿Y cuál es la multa de tráfico? ¿A cuánto asciende la sanción? Oscila desde los 80 euros hasta los 200. 80 euros por hacer un uso incorrecto de las luces; es decir, por hacerlo con las luces de emergencia en vez de con las luces de frenado o con la mano. Y 200 por no activar los intermitentes, por no realizar ninguna advertencia, cuando la situación así lo requiere. Sin embargo, tal y como aclaran desde la DGT, el empleo reiterado de las luces de frenado cuando las circunstancias del tráfico lo exijan es una «opción», ya que el artículo 109 especifica: «siempre que sea posible». Por tanto, al no ser una obligación, no conlleva multa.
La DGT aclara que si la inmovilización ocurre en una carretera de vía rápida, sí se puede pulsar la luz de emergencia
A pesar de lo que establece ese artículo, la misma norma tiene un apunte que podría hacer que muchas de estas multas fueran revisadas y archivadas. Según el Reglamento, en el párrafo siguiente a donde se establece lo anteriormente dicho: «Si la inmovilización ocurre en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad, se deberá señalizar la presencia del vehículo mediante la utilización de la luz de emergencia, si se dispone de ella».
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