Declaración de la Renta: ¿Cómo hacer la declaración de una persona fallecida?
El aumento de fallecimientos en 2020 debido a la pandemia ha hecho que surjan más dudas sobre la declaración de la renta de personas fallecidas y del pago de sus deudas tributarias
La campaña para presentar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal del año 2020 finaliza el próximo 30 de junio. Como cada ... año, este tema genera muchas dudas. Este ejercicio, debido al aumento de fallecimientos producido por la pandemia del coronavirus, muchas de las dudas se han orientado hacia cómo hacer la declaración de una persona fallecida o quién paga la deuda tributaria.
La persona que fallece conserva la obligación de presentar la declaración de la Renta del ejercicio en que el hecho ocurre. Y, ¿cómo declaran los contribuyentes fallecidos? ¿quién debe hacerlo? Este medio se ha puesto en contacto con la Hacienda foral para elaborar una guía práctica con las dudas más comunes y el fisco aporta dos ejemplos prácticos.
1)
¿Cómo saber si un familiar fallecido estaba obligado a declarar?
Los contribuyentes fallecidos estarán obligados a presentar la declaración de la Renta siempre que hayan obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar. Los contribuyentes que hayan percibido en 2020 remuneraciones hasta un importe de 14.000 euros no tendrán obligación de presentar la declaración de IRPF con independencia de que hayan percibido remuneraciones de distintos pagadores. Por otro lado, los contribuyentes que hayan percibido rendimientos del trabajo superiores a la referida cantidad y hasta 20.000 euros, en principio, no tendrán la obligación de presentar la declaración, siempre y cuando, habiendo recibido rentas de más de un pagador, las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superen, en su conjunto, la cantidad de 2.000 euros anuales.
2)
¿Quién debe hacerse cargo de presentar la declaración de la Renta de la persona fallecida y en qué plazo?
Los herederos o legatarios. Los herederos pueden ser nombrados a través del testamento o disposición legal y el plazo para efectuar la declaración es el correspondiente a la declaración del ejercicio en el que se haya producido el fallecimiento.
3)
¿Cómo se realizan y se presentan las declaraciones de las personas fallecidas?
Las modalidades permitidas para realizar la declaración de la Renta de una persona fallecida son las mecanizadas o presenciales e internet, puesto que no se les elabora una propuesta.
4)
¿Se puede concertar una cita a nombre de una persona fallecida en una de las oficinas de la Hacienda foral?
Sí. Igual que cualquier contribuyente. Para ello, la cita se concertará a nombre de la persona fallecida. Podrán acudir a realizar la declaración de la Renta solamente los herederos, y deberán acreditar tal condición. Asimismo deben aportar la documentación necesaria para poder declarar la Renta del fallecido.
5)
¿Las deudas tributarias de los fallecidos se transmiten a sus herederos?
Sí, salvo las sanciones.
Además, desde el fisco aportan un par de ejemplos prácticos para que el contribuyente sepa qué hacer en casa caso.
1) Si el 6 de febrero de 2020 ha fallecido una persona: Se trata de una persona que durante 2020 ha recibido una pensión por valor de 1.500 euros (correspondientes a un mes y 6 días). En ese caso, no hay obligación de presentar la declaración, puesto que no llega al mínimo para hacerlo. No obstante, sus herederos pueden presentarla voluntariamente para solicitar la devolución de las retenciones. Para presentarla, tiene que hacer el mismo procedimiento antes descrito. Como el resultado es a devolver, los herederos tienen derecho a recibir la devolución que corresponde al fallecido.
Para cerciorar que quien recibe la devolución son realmente los herederos y no cualquier otra persona, además de la declaración de la Renta, los herederos deberán presentar un modelo adicional, el 109H, que se puede presentar telemáticamente a través de Zergabidea o de manera presencial en las oficinas de atención ciudadana de Hacienda.
Una vez presentado el modelo 109H, se procede a la devolución de la cantidad a los herederos. Ahora bien, si la persona fallecida tenía anteriormente deudas con Hacienda, se compensará primeramente esa devolución con esa deuda, a excepción de sanciones pendientes de pago las cuales no se transmite a los herederos.
2) El segundo ejemplo es el siguiente. El 6 de noviembre de 2020 ha fallecido una persona. Se trata de una persona que durante 2020 ha recibido una pensión por valor de 22.000 euros (correspondientes a 10 meses y 6 días). Al superar la cantidad de 20.000 euros, se encuentra obligada a presentar declaración del IRPF, al igual que cualquier persona normal. Ha otorgado testamento y ha nombrado herederos a sus dos hijos. Así pues, serán sus hijos quienes deban de presentar la declaración de la Renta.
Para ello pueden utilizar el programa Zergabidea o bien solicitar cita para presentarla de forma presencial ante cualquiera de las oficinas de renta mecanizada de Gipuzkoa. Una vez presentada, si el resultado es a ingresar, los herederos deberán hacerse cargo de la deuda; si es a devolver, reciben la devolución.
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