Consejos fiscales para ahorrar
Las Haciendas vascas ofrecen una serie de ventajas tributarias en los impuestos de Renta, Sociedades y Patrimonio
En la recta final de 2021 y ante el importante daño económico sufrido por la mayoría de bolsillos debido al impacto de la pandemia, conviene estar al tanto de una serie de recomendaciones para que llegada la hora de hacer cuentas con el fisco el proximo año, la factura sea más favorable. De la mano de la consultora Sayma, que ha calculado que el ahorro fiscal máximo para una familia guipuzcoana asciende a los 4.800 euros, repasamos algunas de las cuestiones más relevantes a tener en cuenta a la hora de rendir cuentas con el fisco.
IRPF
Existe un buen número de recomendaciones tributarias en el Impuesto de la Renta. Resumimos las principales:
-EPSV: El límite de las aportaciones a un plan de pensiones asciende a 5.000 euros para las individuales. Además, se pueden realizar aportaciones a favor del cónyuge, siempre que cumpla una serie de requisitos y con un límite de 2.400 euros, y a favor de personas discapacitadas, con un límite de 8.000 euros. Las aportaciones individuales reducen la base imponible y puede permitir un ahorro de hasta el 49% (tipo marginal).
-Cuenta vivienda: La apertura de una cuenta vivienda se asimila a la adquisición de vivienda habitual, pudiendo adelantar parte de la inversión y generar deducción por ella. Dicha aportación, con un límite máximo de 8.500 euros, genera una deducción del 18%.
-Donativos: Determinados donativos dan derecho a aplicar una deducción de entre el 20 y el 35%, con un límite del 30% de la base liquidable del IRPF.
-Ganancias y pérdidas patrimoniales: Debemos revisar las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el ejercicio, comprobar las posibles pérdidas pendientes de compensar de ejercicios anteriores (4 años) y ver si puede interesar transmitir algún elemento patrimonial. Desde un punto de vista fiscal, puede ser interesante vender antes de finalizar el año para compensar pérdidas o, en su caso, vender a primeros del siguiente año para diferir la tributación y aplicar unos coeficientes de actualización superiores.
-Deducción por vivienda habitual: Tendrá la consideración de vivienda habitual con carácter general, la vivienda en la que se resida por un plazo continuado de al menos tres años. Antes de finalizar el año, podemos saber cuánto hemos pagado entre amortización e intereses –base de deducción–, para ver si llegamos a la base máxima. Esta varía si la vivienda se adquirió antes o después de 2012 –8.500 a partir del 2012 y 12.000 antes del 2012–. La deducción en general será del 18%, siendo para los menores de 30 años y familias numerosas del 23%.
-Exención por rendimientos en el extranjero: Cumpliendo una serie de requisitos, las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero por motivos laborales quedarán exentas de tributación con el límite de 60.100 euros.
Impuesto de Patrimonio
El tributo que grava las posesiones de las personas también tiene una serie de cuestiones a tener en cuenta:
-Escudo fiscal: De haber un desajuste muy alto entre lo que se genera en el Impuesto de la Renta y lo que corresponde pagar en el Impuesto de Patrimonio, la norma regula un escudo fiscal en el que se podría no tributar por el 75% del Impuesto de Patrimonio.
-EPSV-planes de pensiones: Las EPSV y planes de pensiones están exentos de tributar.
-Bienes en el extranjero: Los bienes inmuebles, cuentas corrientes, valores y otras propiedades que se tengan en el extranjero se deben declarar anualmente en el modelo 720, en general cuando superen el valor de 50.000 euros.
-Si vivo en Francia, ¿que obligación tengo de declarar? Habrá obligación de declarar en el IP por los bienes situados en territorio español, siempre que la mayor parte radique en el País Vasco y superen el mínimo exento de 700.000 euros.
Impuesto de Sociedades
El tributo que grava los beneficios empresariales permite numerosas ventajas fiscales. Destacamos las principales a tener en cuenta:
-Política de amortizaciones: Las pequeñas empresas podrán aplicar libertad de amortización por las inversiones que tengan consideración de nuevas, pudiendo deducirse fiscalmente el 100% del importe en el primer año.
-Operaciones a plazos o con precio aplazado: En las transmisiones en las que transcurra más de un año desde la fecha de venta hasta la percepción del último de los cobros, existe la opción de tributar por la ganancia proporcionalmente a medida que se producen los cobros, pudiendo hacer coincidir el año de la tributación con el año del cobro.
-Tamaño fiscal: A nivel general, existen cuatro tipos de empresas según el tamaño. Por un lado las micro y pequeñas que tributan al 20%, y por otro lado las medianas y grandes empresas que tributan un 24%. Según la calificación, se tendrá acceso a ciertos incentivos fiscales, siendo las más favorecidas las microempresas.
-Transformación digital: Las inversiones realizadas en transformación digital y en la implantación del comercio electrónico podrían dar acceso a unas deducciones del 30%.
-I+D: Las inversiones en I+D generarán una deducción fiscal de entre un 30% y un 50%. Para poder aplicarlas, se deberán justificar mediante un certificado que emite la SPRI anualmente y también la Diputación foral.
-IVA: Hay actividades en las que se genera más IVA soportado que repercutido, normalmente por realizar la mayor parte de las ventas en el extranjero, estando exentas de repercutir el IVA. En estos casos conviene darse de alta en el registro de devoluciones mensuales para poder solicitar estas mes a mes. Sin estar dado de alta en este registro, solo se puede solicitar la devolución al final del año con el modelo anual.