

Secciones
Servicios
Destacamos
La empresa Auzo Lagun Sdad. Coop. deberá indemnizar con 58.381 euros a una empleada que trabajaba en el Hospital Aita Menni de Arrasate por daños y perjuicios debido a la dermatitis que contrajo y que está originada por las condiciones existentes en su puesto de trabajo. Así lo ratifica la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), en una sentencia emitida en fechas recientes y que ha dado a conocer este martes CC OO de Euskadi. El alto tribunal ratifica una condena previa de julio de 2024 del Juzgado de los Social de Eibar.
Según la central, L. E.C. M. desempeñaba tareas de limpieza en la cocina central de la empresa y en la centro hospitalario, con exposición a productos de limpieza de la que derivan sus patologías. La trabajadora atravesó ocho periodos de baja entre abril de 20218 y abril de 2020.
La sentencia del TSJP refleja que la evaluación de riesgos era incompleta e incluso que «la trabajadora estuvo prestando servicios de limpieza en la cocina sin una adecuada ventilación durante muchos años, siendo el primer sistema de extracción de diciembre de 2015».
La trabajadora comenzó a prestar servicios para Auzo Lagun Sdad. Coop. en septiembre de 2008, por lo que la exposición se prolongó durante siete años. Además, en la sentencia se refleja que «recibía órdenes de mezclar varios productos que no deben mezclarse».
El sindicato añade que, según se desprende de la sentencia, la empresa «incumplió también claramente la obligación legal de realizar mediciones para determinar los valores límite ambientales y biológicos y conocer la exposición».
La central también destaca el hecho de que la cocina estaba expuesta a temperaturas de 27 grados, lo que ha podido influir e la volatilidad de productos químicos y en la absorción dérmica. Una cuestión que el sindicato considera «grave», ya que apunta que aunque la empresa afirma haber entregado equipos de protección individual, «es obvio que en primer lugar deberían haberse acometido por su parte medidas de tipo colectivo o las necesarias para reducir la temperatura y contribuir a neutralizar la volatilidad y la absorción dérmica».
El responsable de Salud Laboral de CC OO de Euskadi, Alfonso Ríos, denuncia, además, «el doble calvario sufrido por la empleada, ya que a la propia enfermedad hay que añadir el sinfín de procesos judiciales que ha tenido que atravesar hasta que se le reconoció en un primer momento la enfermedad profesional por parte del Juzgado de lo Social de Eibar, y después la incapacidad permanente total por enfermedad profesional por parte del TSJPV».
También denuncia la «extrema gravedad de que no se adopten medidas preventivas por parte de las empresas».
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
El humilde y olvidado Barrio España: «Somos como un pueblecito dentro de Valladolid»
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
No te pierdas...
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.