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Viernes, 12 de enero 2024
Beltran Ascensores lleva más de 60 años instalando ascensores y elementos que permiten salvar barreras arquitectónicas en los portales y hogares del País Vasco. A lo largo de su dilatada trayectoria suma más de 2.000 actuaciones de esta índole y por eso siempre es una buena opción confiarles a ellos la instalación de un nuevo ascensor en una comunidad de propietarios.
No obstante, entre los propietarios existen normalmente muchas dudas legales a la hora de afrontar un proceso de este tipo. Qué tipo de acuerdo debe darse, quién debe costear la obra, en qué porcentajes…
En Beltrán Ascensores saben asesorar a los interesados desde la experiencia y por eso Gorka Alves, director comercial de la casa, es una persona más que idónea para hablarnos sobre lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal en relación a esto.
En primer lugar, cabe destacar que la LPH establece las normas y regulaciones que rigen la convivencia y organización en edificios y urbanizaciones. Este conjunto establece los derechos y las obligaciones de todos los propietarios, así como los aspectos relacionados con el mantenimiento, la conservación y la mejora de los elementos comunes.
Entre muchos puntos que contempla esta ley, una cuestión relevante que aborda la LPH es la instalación de ascensores en comunidades de propietarios, con el objetivo de garantizar la accesibilidad y mejorar la calidad de vida de todos los vecinos. Dicha norma establece que la instalación de un ascensor es una obra de mejora que puede ser aprobada por la comunidad siempre que se cumplan ciertas condiciones.
Para poder llevar adelante la obra de instalación y que la totalidad de los propietarios hagan frente al desembolso económico de la misma, según la cuota de participación que aparece en sus escrituras, se tiene que cumplir lo marcado en la LPH (Ley de Propiedad Horizontal), aunque muchas comunidades no la conocen o no saben cómo interpretarla.
El coste debe ser sufragado por todos los propietarios del edificio, se beneficien o no directamente del ascensor, en base a su cuota de participación establecida en el título constitutivo o por acuerdo de la comunidad, aunque también puede haber diferentes anotaciones que eximen a una propiedad, en las escrituras de obra nueva del edificio, tales como que estén los locales exentos, etc… En caso de que no se marque lo contrario, todos los propietarios tienen que sufragar la instalación en base a su cuota de participación.
La instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios puede ser una decisión compleja, ya que implica una serie de trámites y costes que deben ser asumidos por todos los propietarios. Sin embargo, la LPH establece que, para llevar a cabo este proyecto, se necesita que se apruebe la instalación por la doble mayoría, es decir, mayoría de numero de propietarios y de cuotas de participación. Por ejemplo, si una comunidad de propietarios cuenta con 10 viviendas de 10 propietarios distintos, y cada una tiene una cuota de propiedad distinta, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, 6 viviendas, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
En resumen, la LPH establece los mecanismos necesarios para que una comunidad de propietarios pueda llevar a cabo la instalación de un ascensor. Siempre y cuando se obtenga la mayoría cualificada y se cumplan los requisitos legales y técnicos, esta mejora contribuirá a proporcionar una mayor comodidad y accesibilidad a todos los vecinos, incrementando así el valor de las propiedades y mejorando la calidad de vida en la comunidad.
Este acuerdo debe reflejarse en una junta de propietarios debidamente convocada, en la que se presente el proyecto de instalación y se aprueben las condiciones y el presupuesto de la obra.
Además del acuerdo de la comunidad de propietarios, también es necesario tramitar las autorizaciones correspondientes, tales como la licencia de obra del Ayuntamiento, la solicitud de Ayudas al Gobierno Vasco, etc… En caso de existir una ocupación sobre propiedades privadas, tales como locales comerciales, garajes, etc… también es necesario tramitar/negociar los diferentes acuerdos posibles para llevar adelante la instalación.
Es importante destacar que la Ley de Propiedad Horizontal del País Vasco puede tener particularidades propias de la comunidad autónoma, por lo que es recomendable consultar la normativa específica y asesorarse con un profesional del derecho antes de iniciar cualquier proyecto de instalación de ascensor en una comunidad de propietarios en esta región.
El equipo de Beltran está a disposición de todas las comunidades de propietarios del País Vasco para todas las consultas o aclaraciones necesarias. Para las comunidades que realizan la obra de accesibilidad con nosotros, bajo autorización de las mismas, realizamos todos los trámites necesarios antes, durante y después de la obra., tales como la gestión de las Subvenciones y la Financiación para la ejecución de la obra.
Dirección Matsaria Kalea, 2, Pabellón 9 (Eibar)
Teléfono 677 42 24 22
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