Si vivo en una planta baja, ¿estoy obligado a pagar por el ascensor? Esta ley tiene la respuesta
La ley es muy clara con este tema que suele generar conflicto dentro de cualquier comunidad de vecinos
M. S.
Martes, 19 de agosto 2025, 13:30
Las juntas de vecinos suelen convertirse en auténticos debates donde nunca faltan las discrepancias. Ya sea para aprobar mejoras en el edificio, arreglos o derramas en zonas comunes. El ascensor es uno de esos temas clásicos que más controversia genera dentro de cualquier escalera, pero si vivo en una planta baja, ¿estoy obligado a pagar por el ascensor?.
Según datos de la Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA), España es el país con más ascensores por habitante de toda Europa, aunque este instrumento que facilita la vida de muchas personas, especialmente de la gente mayor, requiere de mantenimiento y de arreglos que cuestan dinero.
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Todos los propietarios de vivienda en España están obligados a abonar una serie de gastos para el mantenimiento y funcionamiento óptimo de la comunidad, conocidos como gastos ordinarios, según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Ahí también se incluyen los gatos relacionados con el ascensor.
Si bien la ley prevé que no todos los gastos extraordinarios son obligatorios para los propietarios -por ejemplo, los gastos destinados a mejoras estéticas de la edificación se pueden rechazar-, si estos gastos se recaudan para garantizar la accesibilidad, como la instalación de un ascensor, sí son obligatorios para todos los propietarios.
¿Qué pasa con los pisos en alquiler?
La duda surge cuando los vecinos que viven en las plantas bajas de una comunidad y no utilizan el ascensor están obligados a pagar sus arreglos. Pues bien, según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en el caso de que el dueño de una vivienda en el bajo no quiera pagar los gastos ordinarios de mantenimiento, este puede solicitar una votación en la comunidad para modificar este punto. Sin embargo, debe ser aprobada por unanimidad. Por lo que todos los vecinos deberán estar de acuerdo.
¿Y en el caso de que se viva en un piso de alquiler?. Pues aunque los inquilinos tengan que pagar numerosos gastos en algunas ocasiones, en realidad las obligaciones residen en los dueños. Por lo que los inquilinos no deberían hacer nunca frente a estas derramas. En el caso de los gastos de comunidad, sin embargo, el propietario podrá trasladárselos al inquilino siempre que este esté conforme con ello, se le avise y quede estipulado en el contrato.