El Superior vasco mantiene el cierre de la hostelería a la 1 de la madrugada en Euskadi
El TSJPV no considera necesario adoptar las medidas cautelares solicitadas por el sector al considerar que el perjuicio económico ocasionado por los cierres «son reparables»
No hay giro de timón de última hora y la hostelería no podrá abrir a más allá de las 1.00 horas como contempla el último decreto del Gobierno Vasco para hacer frente a la sexta ola de la pandemia del Covid-19. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TJSPV) no ha admitido la petición de medidas cautelares a las restricciones en la hostelería planteadas mediante recurso por el sector en Euskadi. Tras revisar las alegaciones presentadas esta misma mañana por el Gobierno Vasco, los jueces de la sala que preside Luis Garrido han decidido que no procede suspender de urgencia las medidas que por decreto entraron en vigor este miércoles.
Así las cosas, los jueces cerraban cualquier posibilidad de recuperar los cotillones que estaban programados desde hace semanas, lo que ha hecho que la fiesta se traslade a las calles y sin incidentes.
Además del cierre a la 1 de la madrugada de todos los locales de hostelería, sociedades, locales juveniles y cualquier actividad también se mantendrán las nuevas limitaciones de ocupación de mesas en interior de bares y terrazas (a diez personas) y sigue prohibido el consumo en barra en la hostelería.
Argumentación
«Ciertamente, cabe disentir de la efectividad de las medidas, pero lo cierto es que la decisión recurrida viene motivada por un innegable incremento de los casos de Covid-19 que comienza a tener reflejo en la atención hospitalaria y, sobre todo, primaria», constata en su auto la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
El Superior tampoco comparte la argumentación esgrimida por el sector de que los daños causados por las restricciones pueden ser «irreparables» si no se toman medidas cautelares. «Esta argumentación no conlleva que los perjuicios derivados de la ejecución resulten ser irreparables, al tener un contenido económico y poder ser indemnizables», razona. El tribunal considera que la situación actual es distinta a la de febrero, cuando la decisión del Gobierno Vasco sí que suponía el cierre total de la actividad de la hostelería.
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«Que, en definitiva, apareciendo como reparables los perjuicios que derivan de la ejecución del decreto recurrido, al ser de naturaleza económica, y poder ser indemnizados si el recurso prospera y, siendo éste un requisito esencial para la adopción de la medida cautelar, se procederá a denegarse por la Sala», añade el fallo del tribunal.
No requería aval judicial
El auto también rompe una lanza a favor de la forma de proceder que en este caso ha tenido el Ejecutivo vasco a la hora de aprobar el decreto de restricciones. «Ha de indicarse que en el presente caso no era necesario acudir al aval judicial de las medidas ya que no afectan a derechos fundamentales recogidos en los artículos 14 a 29 CE», explica el fallo.