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Santiago Romero, magistrado de lo Penal en Donostia.
Santiago Romero | Magistrado de lo Penal de Donostia

«Habría sido deseable separar la eutanasia del asesinato»

Euskadi ha garantizado la ayuda médica a morir a 25 personas en el plazo de un año, después desde la entrada en vigor la Ley Orgánica 3/2022 del 24 de marzo que regula la eutanasia.

Javier Guillenea

San Sebastián

Jueves, 23 de junio 2022

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El magistrado Santiago Romero participó recientemente en una jornada organizada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto sobre la reforma de la Ley de Eutanasia aprobada el 24 de marzo de 2021.

- Usted habla del debate filosófico sobre los derechos fundamentales y la disponibilidad o no de la vida como bien jurídico.

- El debate gira sobre si la vida es un derecho inalienable o si, por contra, las personas son libres para disponer de su propia vida. El asunto es complejo, como lo son todos los supuestos de libre disposición del propio cuerpo. Es lo que ocurre en relación con el aborto, la prostitución o la maternidad subrogada, donde constantemente se regula uno u otro sentido y a a veces de forma contradictoria.

- ¿Por?

- Hay ciertas concepciones políticas que atribuyen a las mujeres, incluso menores de edad, libertad para abortar porque ellas deciden sobre su propio cuerpo y en cambio no les dejan esa misma libertad para prostituirse o ser vientres de alquiler porque entienden que no deben tener esa libertad en estos casos para protegerlas.

- ¿Y con la eutanasia?

- Su debate es muy rico y amplio, pues confluyen concepciones religiosas, morales, éticas, políticas y jurídicas. Si consideramos que hay un derecho a disponer de la vida y por tanto uno puede decidir libremente sobre su bien más preciado como es la vida, se abre una brecha que permitiría justificar otro tipo de conductas.

- ¿Qué tipo de conductas?

- Si consideramos que la vida es disponible para su titular y que en determinadas condiciones la persona puede decidir seguir o no con vida, nada impediría que desde otra concepción política se permitiese la expropiación de ese derecho, lo que conduce a justificar la pena de muerte o la eutanasia social o demográfica.

- Usted cuestiona la corrección de ubicar los preceptos penales sobre la eutanasia en el capítulo del homicidio.

- Hubiera sido deseable separar la eutanasia del homicidio y del asesinato, pues el código penal contempla estos tres modos de acabar con la vida de forma conjunta en un mismo título.

- ¿En otros países con más experiencia se han dado problemas que podrían surgir aquí?

- Se han dado situaciones límite donde pacientes solicitaban que se les aplicase la eutanasia y el médico se lo denegaba por considerar que su enfermedad o padecimiento no la justificaban. En España la ley prevé la creación de una Comisión de Garantía y Evaluación competente para resolver estas peticiones. Y el paciente siempre podría ir a los tribunales.

- ¿Un juez puede denegar una petición de eutanasia?

- La ley prevé que los profesionales sanitarios podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia, pero los jueces están obligados a resolver, lo que podría dar lugar a problemas.

- ¿Problemas de qué tipo?

- Si la comisión de garantías le deniega a una persona, esta podría recurrir ante la jurisdicción contencioso administrativa. Y si los jueces deciden que le ampara la ley, van a hacer que se le aplique la eutanasia, lo que implica que una persona va a morir.

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