«Las mascarillas no son obligatorias, pero sí las demás medidas preventivas»
adiós a la mascarilla en interiores ·
Asume que «pasarán unos días» hasta que muchos centros de trabajo adopten una decisión sobre el uso de los cubrebocas, ya que la casuística es casi infinitaUn día después de la entrada en vigor del real decreto que ayer puso fin al uso obligatorio de la mascarilla en espacios cerrados y ... abrió la puerta a mil dudas y casuísticas en los centros de trabajo, Iñaki Olaizola, subdirector de Planificación del Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (Osalan), reconoce que «aún deberán pasar unos días hasta que muchas empresas tomen una decisión» sobre la utilización de los cubrebocas en sus espacios. Para ello, precisarán de una valoración de los servicios de prevención sobre el riesgo de contagio. En cualquier caso, su teléfono suena menos hoy. «Ayer fue una locura. Todo el mundo quería saber qué debía hacer». La respuesta «no es tan fácil».
– Un día después, las dudas que planteaba el decreto van dando paso a las certezas?
– Esas dudas y esa incertidumbre todavía están en el ambiente, y más en las empresas pequeñas y los comercios donde además hay público. No es sencillo tomar una decisión. El real decreto sí es claro cuando dice que las mascarillas ya no son obligatorias, y en el ámbito laboral sí es necesario evaluar si el riesgo de contagio mientras trabajo es mayor o menor que el riesgo que hay directamente en la comunidad. No es sencillo, pero la idea es esa: abundando sobre las medidas de prevención que establece la ley 2/2021, que es la que regula las medidas de emergencia para la contención de la pandemia, en su artículo 7 establece una serie de medidas en los centros de trabajo de ventilación, limpieza, desinfección, dotación de agua y jabón a las personas trabajadoras, procurar evitar la aglomeración de personas, mantener la distancia de seguridad... Todas estas medidas no han decaído y hay que mantenerlas en todos los centros de trabajo. Partiendo de esto, hay que evaluar si puede ser recomendable el uso de mascarillas, algo que no es sencillo para el empresario y el dueño del comercio. Y recomendamos que la decisión sea consensuada con los representantes de los trabajadores o los propios trabajadores y trabajadoras de lugar. Si la empresa es pequeñita, será más fácil tomar una decisión consensuada que algo impuesto.
– En una misma empresa se puede dar el caso de que haya puestos de trabajo en los que sea recomendable el uso de mascarilla y otros en los que no...
– Efectivamente. En general, se está hablando de centros de trabajo, pero en realidad hay que hablar de puestos de trabajo dentro de un mismo centro de trabajo, porque puede haber lugares o momentos en los que la mascarilla sea muy recomendable y otros donde la recomendación sea menor. Por ejemplo, en un despacho no es lo mismo si estoy solo que si me tengo que reunir con seis personas. Lo que hay que procurar es que ese sitio no sea pequeñito, pero no siempre es fácil. Y aunque la mascarilla no sea preceptiva, un trabajador puede decidir por seguir utilizándola por tener un grado de vulnerabilidad o lo que sea, mientras que el de al lado no la lleve.
– ¿Una empresa puede obligar a unos trabajadores y a otros no?
– En principio el decreto dice de manera taxativa que ahora mismo en el ámbito laboral no es preceptiva. Es decir, no es obligatoria. Pero hace la salvedad de que pueda existir un riesgo que tiene que evaluar el servicio de prevención. Y este servicio sí puede demostrar a la empresa la, entre comillas, necesidad imperiosa de llevar una mascarilla en determinados momentos o sitios. Ahí la empresa sí podría convertir la mascarilla como obligatoria, pero debe ser algo excepcional. En este caso, la mascarilla sería una medida preventiva más ante un riesgo, como cualquier otra que no tuviera que ver con la pandemia y que una empresa pueda adoptar en función de un riesgo. Por ejemplo, si por ejemplo trabajo con sílice, la empresa me puede obligar a que yo utilice un equipo de respiración autónoma. O si yo voy a escalar un andamio, me pueden obligar a llevar un arnés. Es cierto que en el caso de la mascarilla, el riesgo es diferente porque es un riesgo de salud pública y que tiene más dificultades de evaluación.
– Pero en cualquier caso, la obligatoriedad debe ir acompañada de la justificación por parte de los servicios de prevención. Un empresario que porque sea algo hipocondriaco o sea vulnerable, no puede decidir que toda la plantilla lleve protector...
– Eso es, la obligatoriedad se tiene que basar en que el servicio de prevención haya demostrado que efectivamente en ese momento, en ese lugar y en esa situación existe un riesgo cierto y aumentado de contagio.
– Vamos, que tendría que existir un riesgo mayor al que podemos encontrar en un bar.
– Eso es. Si yo por pasear por la calle o por entrar en una panadería tengo un riesgo de contagio, y este riesgo aumenta en mi puesto de trabajo, el servicio de prevención informará sobre ello y la empresa en función de eso podrá decidir la obligatoriedad de la mascarilla. Es lo que pasa en un centro sanitario o una farmacia, donde, por ejemplo, el médico de urgencias o la enfermera tienen una mayor probabilidad de contactar con enfermos de covid que si yo voy por la calle o entro a la panadería. Porque seguramente el enfermo de covid acabe yendo a urgencias.
– Para rizar el rizo, ¿qué sucedería en el caso de un fontanero que acude a un domicilio a arreglar una fregadera?
– En esos casos, efectivamente, la decisión de utilizar o no la mascarilla sigue siendo voluntaria tanto para el cliente como para el trabajador o la trabajadora que va allí a arreglarla el fregadero. Pero habrá que seguir respetando esas otras medidas de prevención de la ley 2/2021: la distancia de metro y medio, la ventilación, la higiene, etcétera. Es decir, no puedo obligar al trabajador o al cliente a que se ponga la mascarilla, pero tampoco me puedo abrazar con él y sí le puedo decir que 'tengo que preservar mi lugar de trabajo y mientras yo esté con la reparación, usted no entre en la cocina'. Hay trabajos en los que es más complicado, como en el caso de las personas de ayuda a domicilio, que no pueden atender a alguien dependiente a distancia.
– ¿Y qué se hace en ese caso o, por ejemplo, una peluquería?
– Yo creo que habría que pensar en un acuerdo entre las dos personas sobre cómo actuar, porque las dos personas se exponen a un riesgo. Y lo mismo en una peluquería, donde un servicio de prevención podría recomendar la mascarilla al menos para la persona trabajadora. Obligarle a un cliente es más complicado y, además, se sale un poco de nuestra competencia porque entramos en un tema de legalidad o de derecho de admisión... Siempre te vas a encontrar con algún conflicto, pero, en general, en ese tipo de situaciones, al menos hasta que esto vaya calmándose, hay que emplear el sentido común. Y lo que hay que seguir procurando es que en esa peluquería, por ejemplo, se siga funcionando con cita previa para evitar acumulaciones de personas. O mantener las mamparas en según qué negocio, porque la mascarilla ya no es obligatoria pero sí mantener las medidas preventivas, mientras vemos cómo evoluciona la pandemia, que es lo más importante.
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