Euskadi ya está en emergencia sanitaria por la segunda ola de la pandemia de coronavirus
Este lunes se ha publicado la triple normativa sanitaria en el Boletín del País Vasco, lo que convierte al lehendakari en la máxima autoridad y el coordinador de los siguientes pasos en la crisis del coronavirus
el diario vasco
Lunes, 17 de agosto 2020, 12:29
Euskadi acaba de entrar en fase de emergencia sanitaria con el lehendakari, Iñigo Urkullu, al frente para dirigirla y coordinarla. La emergencia ha sido declarada por el Gobierno Vasco como herramienta para hacer frente al aumento de contagios de coronavirus, que ahora mismo están en los niveles propios del confinamiento. Ayer se detectaron más de 600 nuevos casos en la comunidad. El Gobierno Vasco considera que es una medida «imprescindible», que también busca que la vuelta a las escuelas y a la actividad industrial y empresarial en septiembre se pueda desarrollar con normalidad. En la actualidad, hay cerca de 4.000 positivos por coronavirus activos en Euskadi y más de 20.000 personas en seguimiento.
El Ejecutivo ya recurrió a esta herramienta jurídica en las primeras semanas de marzo para hacer frente a la pandemia. Fue el 13 de ese mes cuando Urkullu, en una comparecencia pública, declaró la emergencia sanitaria para afrontar la crisis sanitaria, aunque la medida quedó pronto eclipsada por la decisión de Pedro Sánchez de decretar el estado de alarma en todo el territorio español. Para activar la emergencia de nuevo, el Boletín Oficial del País Vasco ha publicado tres decretos. El decreto 17/2020, del 15 de agosto, destaca que existe el riesgo de que el virus «afecte a la sociedad en su conjunto y a los más diversos sectores sociales y económicos». Por ello, el lehendakari avoca para sí la dirección del Plan de Protección Civil de Euskadi, LABI.
El texto recuerda que, con fecha de ayer, la consejera de Seguridad, Nekane Murga, acordó la activación formal de LABI ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación de la Covid-19. La dirección y coordinación de la emergencia corresponde a la consejera de Seguridad, Estefanía Beltrán de Heredia, «sin perjuicio de la asunción por el lehendakari de tales facultades a la vista de la especial extensión o intensidad particularmente grave de la misma».
Mañana se celebrará la primera reunión del LABI, presidida por el lehendakari, en la que también estarán presentes las consejeras de Salud y Seguridad, los tres diputados generales, los alcaldes de las tres capitales y Eudel, así como el delegado del Gobierno en el País Vasco. En el encuentro se aprobarán las medidas especiales que se decreten en esta fase para hacer frente a la expansión creciente del coronavirus. Estas podrían entrar en vigor el miércoles.
Entre las medidas que se aplicarán en Euskadi unas serán de aplicación generalizada para toda la comunidad y otras serán «específicas y extraordinarias» que se establecerán exclusivamente en municipios, ámbitos o espacios especialmente afectados. Irán en la línea de restricción de aforos, de agrupación de personas, de horarios de hostelería, y en la adaptación del transporte público en horario nocturno. Además, el Gobierno vasco quiere que la obligatoriedad del uso de las mascarilla quede perfectamente definida.
Por otro lado, se incorporarán las medidas acordadas por unanimidad en el consejo interterritorial de Sanidad que establecía la prohibición de fumar en la vía pública o al aire libre si no se pueden guardar dos metros de distancia de seguridad. También el cierre de todas las discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones en directo. Los objetivos de este nuevo escenario son, por una parte, evitar tensionar el sistema de salud para que no se produzca un colapso sanitario, y también un segundo confinamiento generalizado, que, en este momento, el Gobierno vasco descarta por completo.
Las medidas que se podrán adoptar mañana quedan recogidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica 1/2017, de 27 de abril, de la Ley de Gestión de Emergencias. Dice lo siguiente:
Artículo 8. Órdenes e instrucciones.
1. La autoridad competente en materia de protección civil podrá dictar órdenes e instrucciones que afecten a derechos de la ciudadanía en los términos establecidos por las leyes, así como adoptar medidas de obligado cumplimiento para sus destinatarios y destinatarias, conforme a lo que disponga el plan aplicable o un plan de protección civil activado cuando se produzcan catástrofes, o cuando lo hagan preciso las necesidades de la emergencia y de los bienes a proteger.
2. Entre otras, podrá adoptar las siguientes medidas:
a) Confinamiento de personas en sus domicilios o en lugares seguros.
b) Evacuación o alejamiento de las personas de los lugares de peligro.
c) Restricción de acceso a zonas de peligro o a zonas de operación.
d) imitación o condicionamiento del uso de servicios públicos y privados o el consumo de bienes.
e) Limitación o prohibición de actividades en lugares determinados y obligación de adoptar precauciones, prevenciones o comportamientos concretos.
3. Las medidas a que se refiere este precepto tendrán una vigencia limitada estrictamente al tiempo necesario para afrontar la emergencia, deberán ser proporcionadas a la entidad del riesgo y no darán derecho a indemnización alguna.