La norma para imponer un canon a las viviendas vacías se retrasa hasta final de año
El decreto, que aplicarán los ayuntamientos, prevé sancionar a quien mantenga cerrado un piso más de dos años sin justificación
En su empeño por ampliar el parque de alquiler, el particular -que ha escaseado en el último año-, pero también el público -mucho más limitado ... y que no cubre las exigencias de adjudicación que debe cumplir el Ejecutivo-, hace justo un año se reactivó la posibilidad de implantar un canon a las viviendas que se encuentren vacías. El Gobierno Vasco contemplaba ya esta herramienta de penalización, y a la vez de movilización del parque inmobiliario, en la Ley que rige sus actuaciones desde 2015. Pero no fue hasta el año pasado cuando el Tribunal Constitucional avaló este tipo de medidas sancionadoras, que regulará el Ejecutivo vasco mediante un decreto, pero aplicarán los ayuntamientos. El reglamento, que fue sometido a consulta de Eudel, estará listo -confían las fuentes consultadas- antes de que acabe el año, con cierto retraso sobre los planes iniciales. Pero su aplicación no será inmediata, ya que conlleva un proceso de identificación de los inmuebles, de comunicación a los afectados, alegaciones... antes de decidir si se multa o no a los propietarios con un canon, se les obliga a alquilar la vivienda o, en casos extremos, se procede a la expropiación.
El decreto, del que se conoce ya casi toda la letra pequeña, tiene como objetivo los más de 20.000 pisos que se calcula que en Euskadi permanecen vacíos desde hace dos o más años, sin justificación alguna. Normalmente segundas viviendas que no se utilizan nunca. Una vez localizados -algunos ya lo están porque han recibido recargos en el IBI que cobran los consistorios-, y determinado su carácter de «deshabitados», el Ayuntamiento correspondiente comunicará la normativa y advertirá de las medidas sancionadoras a aplicar. La más suave es un canon de 10 euros el metro cuadrado (unos 700 o 1.000 al año si la casa es de 70 o 100 m2, por ejemplo). Si la vivienda se encuentra en un lugar con especial demanda, y tras un año de canon, sigue cerrada a cal y canto, se podría llegar a aplicar un alquiler forzoso de cinco años; y en caso extremo de abandono, se podría determinar la expropiación.
Una vez aprobado el decreto, su aplicación dependerá de la diligencia de los municipios a la hora de tramitar cada uno de los expedientes. Una de las referencias o 'pruebas' para decretar como deshabitado un inmueble serán sus los consumos de luz, agua o gas.
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