Gana el juicio tras ser despedido por tocar en un concierto de rock mientras estaba de baja
El TSJPV considera que esa actividad «no fue incompatible con su incapacidad» y ordena a la empresa su readmisión o el abono de una indemnización de 95.430 euros
La Sala de lo Social del TSJPV ha declarado este lunes improcedente el despido de un trabajador por tocar en un concierto de rock de ... un festival mientras se encontraba de baja laboral. El Superior considera que esa actividad «no fue incompatible con su incapacidad temporal y no supuso una transgresión de la buena fe contractual», por lo que ha ordenado a la empresa que, en el plazo de cinco días, opte entre su readmisión o el abono de una indemnización de 95.430 euros.
El hombre se encontraba de baja por enfermedad común desde el 4 de diciembre de 2021 por una «tendinopatía del manguito rotador en hombro derecho con rotura parcial del supraespinoso» y se encontraba en lista de espera para una operación. Fue casi un año después de haber cogido la baja, un 17 de septiembre de 2022, que el trabajador participó como guitarrista en un festival de rock, del que no se han trascendido más detalles.
Según recoge la sentencia, a los pocos días la responsable de Recursos Humanos tuvo conocimiento de esta actuación a través de un vídeo de whatsapp grabado por otro trabajador. Y dos meses más tarde, el 17 de noviembre, la empresa le comunicó su despido por lo que consideró una «falta laboral muy grave» al incurrir en una «actividad totalmente incompatible» con esa incapacidad temporal que suponía «una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza». En primera instancia el Juzgado de lo Social número 3 de Donostia declaró procedente su despido y el trabajador recurrió al TSJPV, solicitando en su recurso la nulidad del despido al considerar que fue una discriminación por enfermedad.
Ha sido este, a través de la Sala de lo Social, el que ahora ha estimado el recurso interpuesto por el trabajador alegando que tocar la guitarra «no se trata de una actividad de esfuerzo físico con las extremidades superiores, ni precisa elevación del hombro derecho». Y añade: «Se trata de una actividad lúdica no exigente a nivel de los hombros (aunque sea en un concierto de rock), con lo que la deslealtad para con la empresa resulta inexistente».
La sentencia no es firme y aún cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y, aunque el TSJPV ha condenado a la empresa a que antes de cinco días escoge entre su readmisión, el pago de los salarios de trámite o el abono de una indemnización de 95.430 euros, sí considera que la empresa ha presentado pruebas suficientes para acreditar que su decisión no constituyó ninguna discriminación ni represalia.
Consecuencias quirúrgicas
El motivo de baja del trabajador es por una «tendinopatía del manguito rotador en hombro derecho con rotura parcial del supraespinoso» o, lo que es lo mismo, una inflamación en los tendones que perjudican la movilidad de la articulación del hombro y que en concreto pueden afectar a la cápsula que sostiene la cabeza del húmero en la escápula. Normalmente el tratamiento básico consiste en aplicación de hielo y en tomas alternativas de antiinflamatorio y analgésicos, pero hay casos que pueden complicarse hasta ser inevitable la intervención quirúrgica. En tales casos, con una artoscropiapara es posible eliminar el tejido inflamado y parte del hueso que está sobre el manguito de los rotadores con el fin de aliviar la presión sobre los tendones.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión