Condenados a penas de multa de hasta 9.900 euros los 7 acusados de coacciones contra las obras del proyecto Aroztegia en Baztan
La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona considera probado que los encausados impidieron los trabajos de las obras y obligaron a operarios a que dejaran sus labores
Natxo Gutiérrez
Viernes, 19 de septiembre 2025, 13:23
La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona ha condenado a penas de multa de entre 5.850 y 9.900 euros ... a los siete acusados de un delito continuado de coacciones por actos de protesta cometidos en abril de 2021 contra las obras del proyecto Aroztegia en Baztan, tal y como informa el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en un comunicado.
Según informa Diario de Navarra, «en la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, la magistrada absuelve a los encausados del delito de grupo criminal imputado por las acusaciones».
Así, «en función del número de veces identificados en los hechos, la magistrada impone las siguientes penas de multa a razón de 15 euros de cuota diaria: 22 meses (9.900 euros) a G. E. N.; 21 (9.450 €) a G. S. S., I. T. L. y G. L. P.; 20 (9.000 €) a E. B. I. y E. A. E.; y 13 (5.850 €) a A. A. B».
En concepto de responsabilidad civil, «los encausados deberán indemnizar a Explotaciones Forestales Queipo S.L y a Obras y Servicios Tex S.L con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios provocados por la paralización de sus máquinas los días 8, 9, 16 y 20 de abril de 2021».
En el año 2009, se dio inicio a un proyecto urbanístico en la localidad de Lekaroz: el proyecto del Palacio de Aroztegia, con la idea de construir un campo de golf, un hotel en el antiguo Palacio y un área residencial de unas 228 viviendas, cuya promoción correspondió a «Mercantil Palacio de Arozteguía SL».
Este proyecto urbanístico «suscitó desde el principio un importante rechazo social a un sector local de la zona: al Ayuntamiento de Elizondo, a la Junta del Valle del Baztan, a colectivos ecologistas, y se creó una plataforma de rechazo denominada «Aroztegia eta gero zer…? (¿Aroztegia y luego qué…?), centralizadora de las acciones sociales contrarias a este proyecto, que dio lugar a protestas y movilizaciones».
El 7 de abril de 2021 «se señalizaron las zonas de trabajo y se vallaron y señalizaron los accesos al ámbito de la obra con carteles informadores sobre las restricciones de acceso de acuerdo a la normativa de seguridad y seguridad en el trabajo».
Según recoge la sentencia, «los acusados y otras personas del valle, que se oponían al proyecto del Palacio Aroztegia, decidieron intentar bloquear el inicio de las obras y el desarrollo del proyecto».
«A partir del inicio de las obras y con claro ánimo de impedir el inicio de la obra y el avance de los diversos trabajos de desbroce forestal, un número indeterminado de personas, entre los que se encontraban los encausados, fueron llevando a cabo acciones de intimidación contra los trabajadores y operarios, para conseguir la paralización de las obras, colocándose delante de la maquinaria para impedir que realizaran las labores encomendadas», se aporta en la nota.
En el juicio, «celebrado el pasado mayo, tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones califican los hechos como constitutivos de un delito de grupo criminal y otro de coacciones continuadas. El fiscal solicitó 1 año de prisión por el primer delito y 22 meses por el segundo, es decir, un total de 34 meses de prisión».
La juez concluye que no se puede acreditar la existencia de un delito de grupo criminal
Tras analizar «la abundante prueba testifical y documental», la juez concluye que no se puede acreditar la existencia de un delito de grupo criminal, para el cual resulta «imprescindible» la concertación.
La línea de investigación se centró en analizar los vídeos y fotogramas obtenidos tanto por algunos de los denunciantes como de los canales de difusión empleados por los opositores al proyecto, incorporados a la causa como prueba documental y algunos de ellos reproducidos en el acto de la vista oral. Siendo muchas las personas identificadas, se centró la acusación en aquellas cuya presencia estaba acreditada en varios días.
«Y así, como después se verá al analizar la prueba en relación al delito de coacciones por el que se formula también acusación, solo el día 8 de abril por la tarde se identifica a todos los encausados», resalta la magistrada.
«Aparte de los actos en los que participaron, fueron multitud los daños ocasionados, en la finca, en la plaza, muchos de ellos de noche y sin conocer la autoría material, desconociéndose si se realizaron de forma concertada con los encausados ni como parte de un reparto de roles», describe la juez.
Las acusaciones, según expone la magistrada, centraron su imputación en que la exalcaldesa del Valle de Baztan era la cabeza visible de las acciones violentas, quien daba órdenes e indicaciones, organizaba turnos y distribuía funciones.
La juez, sin embargo, rechaza que esas acciones hubieran quedado probadas. El hecho de que fuera la interlocutora de los vídeos, que fuera entrevistada, no es prueba suficiente para considerar que organizara los actos violentos o estableciera las pautas de actuación, remarca.
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