

Secciones
Servicios
Destacamos
Á.L.
Jueves, 6 de marzo 2025, 17:03
Las comunidades de vecinos sólo podrán prohibir los pisos turísticos en su edificio si así está recogido de forma expresa en sus estatutos. Una ... sentencia del Tribunal Supremo (TS) ha determinado que es necesario un veto «preciso y claro» en esos documentos para impedir el desarrollo de esas actividades.
Los magistrados de la Sala de lo Civil explican que «la mera descripción del inmueble, con la indicación del destino de sus pisos o locales, no supone una limitación del uso o de las facultades dominicales, sino que su eficacia queda condicionada a que exista una prohibición fundada en una estipulación clara y precisa que la establezca».
Así se pronuncia el alto tribunal en una sentencia, en la que estudia un caso en el que los estatutos solo contemplaban prohibiciones para consultorios, clínicas de enfermedades infecto contagiosas y para fines ilegales, así como instalación de motores o máquinas que no sean usuales para los servicios del hogar, actividades inmorales, incómodas o insalubres.
La comunidad de propietarios llevó el asunto a los tribunales porque quería que se declarase que la actividad de alquiler turístico de dicha vivienda era «contraria» a los estatutos porque se trata de una «actividad molesta e incómoda».
Los juzgados de primera instancia de Madrid desestimaron la demanda. Disconformes con la decisión, la comunidad de propietarios elevó el asunto a la Audiencia Provincial de Madrid, que le dio la razón y declaró que la actividad de alquiler turístico en dicho edificio incumplía los estatutos. Finalmente, el dueño del inmueble ha acudido al Supremo.
Ahora, los magistrados del alto tribunal resuelven que en este caso no se prohibía en los estatutos de forma expresa el destino turístico de los pisos, por lo que dan la razón al propietario del inmueble en cuestión y no a la comunidad de vecinos.
Además, sostienen que «dentro de las actividades prohibidas en los estatutos no se encuentra la que constituye el objeto de este proceso; es decir, el alquiler turístico, cuya explotación, tal y como se viene desarrollando, según se ha declarado en primera y segunda instancia tras la valoración de la prueba practicada, no conforma una actividad incómoda o molesta».
Cabe recordar que en diciembre de 2023 el Supremo ya dejó claro que también es válida la prohibición cuando en los estatutos se veta expresamente que las viviendas se usen para ejercer una actividad económica, que en este caso tampoco se cumplía.
En otra sentencia publicada el pasado mes de septiembre, el Tribunal Supremio ya avaló que las comunidades de vecinos pudieran prohibir por mayoría de 3/5 los pisos turísticos, descartando de esa manera la necesidad de acordarlo por unanimidad, como se venía interpretando hasta ahora por la mayoría de las audiencias provinciales. El Pleno de la Sala de lo Civil dictó por unanimidad dos sentencias en las que por primera vez se pronunció sobre la interpretación y aplicación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), introducido por un real decreto de 2019.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Encuentran muerta en un río a la actriz Sophie Nyweide
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
No te pierdas...
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.