35 años de la polémica 'sentencia de la minifalda'
Un juez de Lérida falló que la víctima, una joven de 17 años, «pudo provocar, si acaso inocentemente, a su jefe por su vestimenta», lo que provocó una gran polémica y llevó a cambiar el Código Penal
En estos últimos años no han faltado polémicas en torno a la minifalda. Una de las más importantes vino del mundo judicial. Fue por la ... que se conoció como «La sentencia de la minifalda». Fue dictada el 17 de febrero de 1989 por el juez de la Audiencia de Lleida Rodrigo Pita. En el auto se señalaba que una joven de 17 años llamada María José López «pudo provocar, si acaso inocentemente, a su jefe por su vestimenta». En el fallo se condenó al empresario, Jaime Fontanet, de 45 años, a una multa de 40.000 pesetas por un delito de abusos deshonestos con su empleada. El hombre le propuso mantener relaciones a cambio de prorrogarle el contrato de trabajo. Además, la víctima era sometida a tocamientos en pechos y glúteos por encima de la ropa.
La joven, que perdió el empleo, reconoció posteriormente en una entrevista que estuvo años «tapándose como una monja porque la gente hablaba mal de mi».
Unos días después de finalizar el juicio, el ponente del fallo, ya fallecido, declaró entre risas que el procesado «no pudo resistir la tentación. Era verano, hacía calor. A lo mejor había comido mucho y bebido, y se produjo esa reacción biológica y psicológica. Todo depende de la longitud de la minifalda: tanta economía de tejido es más provocativa que una que tenga más centímetros de falda».
Duras críticas
El caso llamó tanto la atención en el Poder Judicial y en la sociedad que la Audiencia Territorial de Barcelona decidió sancionar a los magistrados de la sentencia con una advertencia leve. Les exigió que se abstuvieran de realizar más declaraciones que supongan negligencia en el ejercicio del deber o desconsideración hacia los justiciables. Dos de los jueces amonestados admitieron sin tapujos a los medios de comunicación que habían firmado la sentencia dictada por el ponente, Rodrigo Pita, sin haberla leído en su totalidad.
«La sentencia de la minifalda» fue duramente criticada por sectores jurídicos progresistas y círculos feministas. Por toda España se recogieron firmas, hubo reuniones con ministros, se celebraron manifestaciones y hasta un grupo de mujeres protagonizaron un encierro en los juzgados de Plaza de Castilla.
Consideraron que el fallo del juez suponía un atentando contra los derechos de la mujer. La presión hizo que se modificará el Código Penal en 1989. En los cambios destaca que las agresiones y delitos sexuales, que hasta entonces se llamaban «delitos contra la honestidad», pasaron a ser «contra la libertad sexual». Otros cambios importantes fueron la figura del «perdón del ofendido» como eximente de responsabilidad, la desaparición del término «estupro» y que se haga referencia a la superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
La reforma del Código Penal posibilitó que las agresiones y delitos sexuales, que hasta entonces se llamaban «delitos contra la honestidad», pasaron a ser «contra la libertad sexual»
Además, por primera vez hacia posible que las agresiones sexuales, los abusos y el acoso sexual pudieran ser perseguidos a través de una querella del Ministerio Fiscal. En este sentido, el artículo 191.1. establece que «para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia». Además, basta la actuación de la Fiscalía «cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida».
Los colectivos feministas subrayaron que hasta esa reforma del Código Penal las mujeres violadas tenían que demostrar que eran dignas de pedir el auxilio judicial. Además, el delito de violación se aplicaba a partir de entonces a la penetración anal y bucal, y no sólo vaginal, y se tipificaba la violación a hombres. También fue fundamental para perseguir la violación dentro del matrimonio y para incluir a las mujeres en situación de prostitución como sujetos de violación.
La judicatura guipuzcoana se ha pronunciado estos últimos años sobre la minifalda, pero en un tono muy distinto. Es consciente de que si bien se están realizando grandes esfuerzos por parte de todas las instituciones, organizaciones y asociaciones, los estereotipos machistas persisten también en la administración de justicia. Consideran que esto provoca que aún hoy se conozcan resoluciones que reproducen esos estereotipos que dificultan que se llegue a un igualdad real en la sociedad y a una reparación plena de las víctimas que sufren esta violencia. No oculta que a nivel del Estado han existido sentencias vergonzosas que llegan a justificar la violación de una mujer porque llevan minifalda o ropa ajustada, pero recalca que cada vez son menos.
Distintos jueces guipuzcoanos han advertido, además, de que las situaciones de subordinación de las mujeres pueden presentarse de forma más sutil, de forma no tan explícita como hace algunos años, pero nadie puede negar que siguen existiendo. Mantienen que es transversal y es palpable diariamente, en mayor o menor medida, en titulares de prensa, en comentarios en redes o en el lenguaje cotidiano. Incide en que la violencia de género es la máxima expresión de la desigualdad.
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