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El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao ha condenado a la compañía aérea Lufthansa a abonar a uno de sus pasajeros ... el billete de un vuelo alternativo que adquirió por su cuenta al ver cancelado su trayecto original pero que acabó sin utilizar porque finalmente la aerolínea alemana recuperó el primer vuelo, aunque salió con retraso.
De este modo, el pasajero ha obtenido una doble indemnización: 250 euros por la modificación del vuelo inicial y otros 224,99 euros correspondientes al importe del vuelo alternativo, a pesar de que finalmente no lo utilizó.
Los hechos se remontan a finales de 2019. Según informa el despacho vasco de abogados especializado en derechos de los pasajeros Erreklamatu, un vecino de Bilbao que había reservado un vuelo Munich-Bilbao, vio en la aplicación de la compañía que su vuelo había sido cancelado sin que le ofrecieran alternativa alguna. De inmediato, decidió comprar otro billete por su cuenta. Con posterioridad, el horario del vuelo inicial fue simplemente modificado y le convino más, por lo que desistió del segundo vuelo que había adquirido y optó por la alternativa que le ofrecía la aerolínea alemana.
Tras presentar la correspondiente reclamación, Lufthansa se negó a indemnizarle por el dinero que tuvo que gastar en el vuelo alternativo, así que el pasajero llevó el caso a los tribunales, que le han dado la razón.
El tribunal argumenta que la compañía aérea no ofreció el vuelo alternativo hasta el día después de la cancelación. Y que, si bien Lufthansa alegaba que el pasajero sabía que sería reubicado, «no consta que la demandada ofreciera al demandante ningún tipo de información, siendo este un hecho que correspondía probar a la compañía aérea». En estas circunstancias, añade la sentencia, «ante la falta de información y alternativas de la compañía aérea, es razonable que el pasajero decidiera adquirir otro vuelo, gasto este que constituye un daño material indemnizable».
Erreklamatu recuerda en este sentido que en caso de cancelación de un vuelo, «el pasajero tiene derecho al reembolso del precio del billete o a un transporte alternativo que le lleve a su destino lo antes posible, o en una fecha posterior que él decida y en condiciones similares a las del servicio contratado». En estos casos, «la compañía aérea tendrá que asumir todos los gastos derivados de la incidencia: alojamiento, comidas, desplazamientos… así como también se tiene derecho a una indemnización económica, con distintas cantidades en función de la distancia del vuelo».
En este caso, el tribunal entiende que la reserva de otro vuelo por parte del pasajero está justificada ante la falta de alternativas por parte de la aerolínea al anunciar la cancelación y, por tanto, debe hacer frente al coste del billete aunque finalmente no fuera utilizado.
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