Un abogado sobre las subidas en el alquiler: «Si el propietario se olvida...»
El letrado Alberto Sánchez aclara qué puede y qué no puede reclamar un propietario si olvidó actualizar el alquiler durante varios años
L. G.
Martes, 5 de agosto 2025, 12:11
La subida del alquiler se ha convertido en un tema cada vez más recurrente en las consultas legales de muchos inquilinos, especialmente cuando el propietario ha pasado por alto actualizar la renta durante varios años. ¿Puede el casero aplicar de golpe las subidas acumuladas? ¿Tiene derecho a reclamar pagos retroactivos? El abogado Alberto Sánchez (@legalmente.rrss) aclara las dudas más comunes en esta situación que afecta a miles de arrendatarios y de inquilinos.
«Si el propietario se olvida de actualizarte el alquiler durante varios años, hasta cinco, te los puede actualizar todos de golpe. Evidentemente tiene que venir prevista esta subida en el contrato de alquiler. Si no viene nada, no te lo podría subir», explica el abogado especializado en vivienda.
Es decir, la clave está en lo que estipula el contrato. Si el contrato contempla que la renta se actualizará anualmente en base al IPC (Índice de Precios de Consumo) o al IRPA (Índice de Revisión de Precios de Alquiler), el propietario puede aplicar esa actualización acumulada… pero con condiciones.
Según el letrado, «lo primero que tiene que hacer el propietario es notificar por escrito al inquilino que le va a subir el alquiler por estos tres años, indicarle cuál ha sido el IPC o el IRPA que le tiene que aplicar, es decir, un 2%, un 1,5%, lo que sea, y hacer el cálculo matemático sobre la renta que está pagando. Y tendría que pagar la renta actualizada a partir del mes siguiente».
Esto significa que, aunque el incremento pueda parecer brusco al aplicarse de una vez, el propietario no puede reclamar el dinero que dejó de cobrar en años anteriores. «¿Podría el propietario decir: oye, por el primer año que no te subiera el alquiler, pongamos que son 20 euros por 12 meses, 240 euros, otra cantidad similar para el segundo año, otra cantidad similar para el tercer año… ese dinero me lo debes? No, no lo podría hacer. La subida del alquiler no es retroactiva, sería para pagar a partir del mes siguiente en el que se notifique por escrito», sentencia Sánchez.