La Justicia tumba los recursos de Áncora y Ondare contra la rehabilitación del Bellas Artes
Una sentencia considera «ajustada a derecho» la licencia de reforma del edificio para su transformación en un hotel de cinco estrellas
Nuevo espaldarazo judicial a la política urbanística y de protección del patrimonio del Ayuntamiento. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de San Sebastián ... ha desestimado «íntegramente» el recurso presentado por Áncora y Ondare contra la licencia de rehabilitación del Bellas Artes y condena a ambas asociaciones al pago de las costas hasta un máximo de 1.000 euros más IVA.
La sentencia tumba los argumentos esgrimidos por las demandantes, que reclamaban la nulidad del permiso de obra concedido por el departamento de Urbanismo para el derribo interior del edificio y su transformación en un hotel de cinco estrellas.
Áncora y Ondare defienden que la autorización carece de validez porque ha sido emitida por un órgano que era «manifiestamente incompetente en la materia», porque se obvia la existencia de la alerta internacional emitida por la organización no gubernamental Icomos y porque el consistorio ha incurrido en «arbitrariedad» y «desviación de poder» en este expediente.
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El juez, en cambio, confirma la licencia al considerar que es «ajustada a derecho». En su exposición, señala que la delegada de Urbanismo tiene potestad para firmar la autorización dado que no se trata de una «construcción de nueva planta», como pretenden los recurrentes, sino de una «intervención estructural interior y rehabilitación integral, con una ampliación del edificio preexistente para uso turístico que comporta levante de nuevas plantas y construcción de otras bajo rasante».
Rechaza las acusaciones de «arbitrariedad» y subraya que la alerta de Icomos «no es vinculante»
El juez condena a ambas asociaciones al pago de las costas judiciales hasta un máximo de 1.000 euros
El fallo también rechaza el argumento de la alerta de Icomos, organismo ligado a la Unesco para temas de protección patrimonial, al no tener «efecto vinculante». «En ninguno de los pasajes de las demandas presentadas, en los que se hace referencia a las convenciones, cartas y acuerdos internacionales sobre la materia, se hace referencia alguna a la regulación concreta de los mismos en los que se imponga la obligatoriedad, por parte de las autoridades nacionales, de cumplir con las consideraciones plasmadas por la referida organización no gubernamental en sus informes o alertas emitidas sobre un bien inmueble en concreto», establece la sentencia.
Las asociaciones también acusan al consistorio de practicar un «urbanismo a la carta» a través del Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbanístico Construido (Peppuc) con el que se culminaría una «involución» en la que la conservación del cinematógrafo habría experimentado una «devaluación progresiva» inducida por las «constantes presiones» de la empresa propietaria, la Sade.
Este motivo, según el titular del juzgado donostiarra, «no puede, en absoluto, obtener favorable acogida» ya que las partes demandantes «no han acreditado en modo alguno» que el Ayuntamiento incurriera en «arbitrariedad» a la hora de determinar los criterios generales para la inclusión de los edificios en el catálogo municipal. Asimismo, considera que los responsables de Urbanismo han justificado debidamente el grado de protección otorgado al antiguo cinematógrafo, cuya «devaluación progresiva tampoco ha quedado acreditada». Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el mismo juzgado.
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