Desestimada la impugnación de Urdaibai contra la clasificación de la Ikurriña de Zarautz
El Juez Único da por bueno el resultado del vídeo finish y califica de «imprudente» cuestionarlo «en base a líneas imaginarias»
José María Redondo, Juez Único de Competición de la ACT, ha desestimado la impugnación de Urdaibai contra la clasificación de la Ikurriña de Zarautz del ... pasado 21 de agosto, cuyo resultado, el triunfo de Hondarribia por dos centésimas sobre la Bou Bizkaia, se decidió tras revisar el vídeo finish, por lo que se mantiene tanto la victoria de la Ama Guadalupekoa en la segunda jornada como la actual clasificación de la Liga Eusko Label.
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Redondo señala en su resolución que realizar una impugnación de una clasificación «en base a líneas imaginarias» es «imprudente» y que «resulta temerario» cuestionar «la línea de llegada y considerar otra que no tiene nada que ver con la considerada por el Jurado, que es la del tiempo oficial dado según la foto finish». Deja claro que «la línea de llegada supuestamente coincidente con el balizaje de salida no es una prueba valida», por lo que «no debe tenerse en cuenta», y lo mismo ocurre «con otras líneas distintas al de la foto finish».
El Juez Único señala asimismo que la decisión de los jueces fue «correcta, conforme a derecho y justificada no solo por los resultados de los informes de prueba solicitados, sino por la propia foto finish aportada y realizada que coincide con los tiempos oficiales dados a los participantes».
Por todo ello ha resuelto «desestimar la impugnación del club de remo Bermeo Urdaibai contra la calificación adoptada en la regata XLV ZARAUZKO IKURRIÑA (J2) del pasado 21 de agosto» e «imponer al club de remo Bermeo Urdaibai por haber sido desestimadas sus pretensiones la obligación de satisfacer los gastos ocasionados por la presente impugnación por importe de 363 euros»
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La presente resolución «es ejecutiva, salvo que sea suspendida o modificada por acuerdo del órgano arbitral de la ACT» y frente a la misma, Urdaibai «podrá interponer recurso ante el árbitro de la Asociación en el plazo de 2 días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación a las partes.
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