La Real estudia recurrir a Apelación la sanción confirmada a Illarramendi
La jueza de Competición desestima las alegaciones iniciales al no ver probado en el vídeo presentado que el capitán realista no derribara a Sidnei
La primera opción, las más sencilla y directa, de dejar sin efecto la segunda amarilla vista por Illarramendi en el Villamarín, de olvidar aquel ... triste altercado, no ha funcionado. El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha desestimado las alegaciones presentadas por la Real Sociedad y ha confirmado la sanción de un partido que acarrea su expulsión.
Las imágenes de la patada al vacío del capitán no han convencido a la Jueza Única, Carmen Pérez González, quien viene a señalar en su resolución que necesita pruebas más concluyentes para probar que lo que Mateu Lahoz escribió en el acta arbitral no es veraz. Con el vídeo proporcionado por el club txuri-urdin no aprecia que Illarramendi no derribara a Sidnei.
La desestimación sorprendió ayer en el club, máxime tras la confesión del propio colegiado tras el partido de que no hubiera mostrado la amarilla si hubiese sabido que el protagonista de la acción era Illarramendi, amonestado previamente. En un inicio pensó que la falsa patada era de Merino. Tras el mazazo, tocaba pensar si merece la pena activar el 'plan B', es decir, acudir al Comité de Apelación. Existe un plazo de diez días para poder hacerlo, y los servicios jurídicos de la Real lo estudian.
La jueza dicta una resolución dura contra las alegaciones de la Real. Señala que «con el objeto de atacar la veracidad de las decisiones incluidas en el acta arbitral, el recurrente debe proporcionar al órgano disciplinario pruebas adecuadas y suficientes para demostrar la existencia de un error material manifiesto» y establece una multa accesoria al club de 45 euros y de 600 al infractor.
De cara a un recurso, además de los argumentos legales que se puedan esgrimir y de la confianza que se pueda depositar en la agudeza visual de un nuevo juez, emerge una tercera consideración, nada desdeñable, a la hora de valorar si procede o no presentar recurso a Apelación. Se trata de conocer en qué partido debería cumplir Illarramendi la sanción impuesta. Al ser expulsado en un partido de Copa, debe perderse otro encuentro copero, pero surge aquí la endiablada ecuación de si el siguiente partido de este torneo es la final aplazada del año pasado o la primera eliminatoria de la próxima edición de la competición. A la Federación le corresponde aclarar este extremo, algo que aún no ha hecho y que, como no puede ser de otra manera, resulta de lo más relevante para la Real Sociedad.
El caso no tiene precedentes y el artículo (56.1) del Código Disciplinario que se refiere al cumplimiento de las sanciones no despeja la incertidumbre. Señala que el jugador expulsado deberá cumplir «tantos partidos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición, en los partidos de la misma competición en que dicha infracción fue cometida». El enunciado suscita muchas preguntas. Solo la Federación las puede -y debe- responder.
Resolución de la jueza
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1 «El relato del club no se ve corroborado de modo indubitado por las imágenes aportadas que, al menos 'prima facie', parecen confirmar lo constatado en el acta arbitral».
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2 «Las imágenes no permiten determinar sin ninguna duda lo que ocurrió. Esto es, descartar que la caída fue fruto del derribo»
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3 «Es necesario que se trate de un error claro o patente, que quepa constatar independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse».
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