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La Sala Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado este miércoles el procesamiento de los jefes de ETA Jose Javier Arizkuren Ruiz, 'Kantauri', Miguel Albisu Iriarte, 'Mikel Antza', Ignacio Miguel Gracia Arregi, 'Iñaki de Rentería' y Soledad Iparragirre, 'Anboto', así como de los miembros del ' ... comando Donosti' Francisco Javier Garcia Gaztelu, 'Txapote', e Irantzu Gallastegi, 'Amaia', por el asesinato del empresario Francisco Arratibel en Tolosa el 11 de febrero de 1997.
La resolución de la Sección Tercera rechaza los recursos de los procesados contra el auto de la jueza María Tardón en el que consideraba que los cuatro jefes de ETA formaban parte del Comité Ejecutivo de la banda que ordenó el asesinato del empresario, supuestamente ejecutado por 'Txapote' y 'Amaia'.
La defensa consideraba que el caso estaba prescrito, pues desde el 11 de febrero de 1997, cuando sucedieron los hechos, hasta el auto de procesamiento, de 8 de julio del pasado año, no se había dirigido la causa contra ellos, por lo que se habían superado los veinte años que establece el Código Penal como plazo para la prescripción del delito.
Frente a este criterio de la defensa, la Fiscalía se opuso al recurso e informó a favor de mantener el procesamiento al entender que existían resoluciones judiciales que habían interrumpido el plazo de la prescripción.
El auto relata que el atentado fue ejecutado por miembros del comando Donosti de la banda armada, y que el disparo fue efectuado por Javier García Gaztelu, que iba disfrazado con una peluca y bigote, recogiéndose en el lugar un casquillo de bala procedente de una pistola FN Browning modelo HP-1.935. Tras el disparo, 'Txapote' fue ayudado por Irantzu Gallastegi, quien le acompañó en la huida por las calles de Tolosa. Este era uno de los más de 300 casos que todavía quedan por esclarecer.
En su auto, los magistrados dejan constancia de que ni las acusaciones ni las defensas han incluido los testimonios o folios del sumario en apoyo de sus pretensiones, por lo que la resolución del recurso queda condicionada por esta circunstancia.
Pese a ello, señala que el sumario fue reabierto el 19 de noviembre de 2013 «tras la aparición de nuevas evidencias», por lo que «pudiera haberse interrumpido» el plazo de prescripción, si bien especifica que deberá ser el tribunal encargado del enjuiciamiento, cuando le sea elevado el sumario, el que se pronuncie sobre dicha controversia, bien como artículo de previo pronunciamiento o bien ya en la sentencia que se dicte.
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