¿Independencia judicial?
Un paso para garantizarla sería una reforma legislativa que permita el recurso
Mikel Badiola González
Profesor-Doctor de Derecho Administrativo de la Universidad de Deusto (1982-2017)
Martes, 2 de diciembre 2025, 01:00
Es recurrente la crítica de sentencias y actuaciones judiciales basada en la sospecha de que, a veces, sirven a otros intereses y fines, fundamentalmente políticos ... o económicos, diferentes a la mera legalidad. Pero en los últimos tiempos se ha disparado, al son de la enorme polarización política que nos rodea.
La Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial (y los textos internacionales) proclaman la independencia judicial (que incluye la imparcialidad) a través de varias normas. La primera: los jueces y magistrados, juzgados y tribunales están sometidos únicamente al imperio de la ley, no a otros intereses y fines por muy plausibles que sean. La segunda: las sentencias y actuaciones judiciales sólo pueden dejarse sin efecto en virtud de los recursos contra ellas previstos en las leyes.
Sin embargo, dejar a los recursos judiciales la garantía de la independencia judicial es sumamente insuficiente. Por una parte, ya he dicho en varias ocasiones que la legislación estatal, desde hace varias décadas, ha ido estrechando la vía de recurso, sirviendo de ejemplo el recurso de casación, que es muy restringido.
Los jueces y magistrados, juzgados y tribunales están sometidos únicamente al imperio de la ley
Por otra parte, resulta muy difícil probar la falta de independencia judicial de un juez o magistrado, pues no existe aquí la 'prueba del algodón', sino solamente indicios, deducidos de las sentencias y actuaciones judiciales, principalmente las de tramitación o instrucción en la primera instancia, que van sugiriendo la posible presencia de otros intereses y fines distintos a la ley.
Pero la legislación procesal da prioridad a la valoración de las pruebas y determinación de los hechos, realizadas por el juzgado o tribunal en la primera instancia, y, salvo excepciones, los hechos y pruebas se evalúan por cada juzgado o tribunal según las «reglas de la sana crítica» o según «su conciencia»; o sea, de modo libre y discrecional, lo que comporta un subjetivismo trascendental. Siendo muy difíciles los recursos en todo ello.
Por último, la jurisprudencia reconoce la presunción de independencia en las sentencias y actuaciones judiciales, salvo prueba en contrario. Y también se ha llegado a poner a la independencia judicial como límite a una revisión de la sentencia u otra resolución judicial recurrida.
Existen causas de recusación del juez o magistrado, para su apartamiento del asunto, pero son tasadas y de interpretación restrictiva, y la de «tener interés directo o indirecto en el pleito», que es la que puede canalizar la falta de independencia judicial, tiene que basarse en hechos vinculados a la cuestión que se suscite en cada caso, y no a elementos meramente ideológicos, lo que dificulta su estimación. También procede recordar:
1.-El Consejo General del Poder Judicial, de naturaleza gubernativa, no puede corregir las sentencias y actuaciones judiciales, sino imponer sanciones disciplinarias a jueces y magistrados.
2.-El delito de prevaricación (en su tipo básico) se comete por el juez o magistrado que dictare sentencia o resolución injusta, «a sabiendas», requisito subjetivo que complica la apreciación del delito.
Todas estas limitaciones ponen de manifiesto que hay espacios en los que el juez o magistrado, aun sin ser la última instancia posible, y sobre todo en la primera instancia, dispone de una facultad de decisión irrecurrible (particularmente para valorar pruebas y determinar hechos, de los que depende cuál sea la ley aplicable), que es un caldo de cultivo para traer, tanto en la sentencia como en la tramitación o instrucción, otros intereses y fines, desde 'salvar a la patria' (la que fuere), hasta el 'law fare' (el que fuere), y otros muchos; y ello, no sólo en los casos mediáticos, sino también en los normales del día a día. En estos espacios, el respeto del juez o magistrado a la independencia judicial dependerá únicamente de sus propios principios jurídicos y éticos; pero si estos no están fuertemente asentados, tiene que ser muy fácil sucumbir a la tentación y desviarse de ellos, pensando que no pasa nada.
Considero que, frente a ese agujero negro, un paso importante en pro de la garantía efectiva de la independencia judicial, pilar esencial del Estado de Derecho y de la democracia, es una reforma legislativa que permita el recurso sobre dicha independencia judicial en todas las instancias y sin límite sobre hechos y pruebas; que contemple la recusación para apartar al juez o magistrado ante la más mínima duda o indicio subjetivo u objetivo de cualquier tipo sobre su posible falta de independencia judicial, reputando que lo es una tramitación o instrucción irregular o atípica sin justificación razonable; y que la corte de raíz. Modificación legal que no corresponde a los juzgados y tribunales, sino a la ley de las Cortes Generales del Estado, cámara compuesta por políticos y políticas.
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