Contra 'La Manada', con la víctima
La sentencia del Supremo apunta a que el trasfondo no estaba en las eventuales limitaciones del Código Penal, sino en la interpretación de lo que significa que una mujer sea intimidada y violentada sexualmente
José Ángel Prenda, Ángel Boza, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero y Alfonso Jesús Cabezuelo fueron detenidos ayer para cumplir la condena dictada por el Tribunal ... Supremo porque violaron a la joven madrileña de 18 años en los Sanfermines de 2016, y lo hicieron además de manera premeditada y concertada. El Alto Tribunal corrigió ayer tanto a la Audiencia de Pamplona como al Tribunal Superior de Navarra que habían limitado el reproche penal a un delito de abusos. Los magistrados navarros se inclinaron por suponer que los acusados se habían excedido ante las señales de sumisión que, a su entender, transmitió la víctima a sus victimarios; como si se tratara de un hecho accidental en el contexto de la fiesta. Un desliz punible dentro de la comprensión que merecería toda situación de 'juerga'. Un beso imprudente que habría concedido al macho y a sus colegas de 'Manada' una suerte de derecho para hacer lo que quisieran con la joven abocada de madrugada a entrar en aquel portal. Todo acusado tiene derecho a legítima defensa. Pero los argumentos empleados por los defensores de 'La Manada' son tan aberrantes, en tanto que inhumanos e insensibles hacia la indefensión en que se encuentra una mujer ante el impulso penetrador de cinco hombres conjurados en perpetrar la más execrable de la hazañas machistas, que deberían verse desterrados de la dialéctica jurídica que ilumina todo acto judicial. Uno de los argumentos de esa defensa fue que «la sociedad» había condenado ya a sus defendidos, por encima de la pena dictada por la Audiencia y el TSJ navarros; tratando así de presentar a los procesados como víctimas de una suerte de linchamiento social. Ninguna resolución judicial debe pretender ser ejemplarizante en un ordenamiento democrático como el nuestro. Pero pocas veces la verdad judicial definitiva establecida ayer por el Supremo ha conectado tanto con el sentimiento de justicia, reclamada por la inmensa mayoría de los ciudadanos. Porque nadie puede albergar una visión tan perversa de las relaciones humanas, de las relaciones sexuales, que permita rebajar las responsabilidades penales contraídas por los integrantes de 'La Manada'. A no ser que las culpas de los agresores sean derivadas contra la víctima: porque ésta no mostrara expresamente su resistencia a la violación en grupo o porque su pasividad intimidada pudiera dar lugar a que los cinco violadores se sintieran permitidos a desfogarse en la aberración.
El nombre era violación
El fallo y el comunicado que anticipa la redacción de su sentencia emitidos ayer por el Supremo endurecen la calificación de los hechos y las penas correspondientes, pero la descripción que efectúa el Alto Tribunal del «auténtico escenario intimidatorio» en el que fue sometida la víctima no difiere en exceso de la realizada por sus colegas en las condenas previas. Lo que confirma que el debate de fondo no tenía tanto que ver con la literalidad de lo que recoge, con sus eventuales limitaciones, el Código Penal, sino con la lectura que iban efectuando y que podían efectuar las distintas instancias judiciales sobre hasta dónde la intimidación había anulado la voluntad de la joven violentada. El Supremo no solo ha puesto nombre -agresión sexual, violación- a lo que ocurrió aquella sórdida madrugada de hace casi tres años. Ha sentado jurisprudencia como para que magistrados y fiscales no necesiten formación específica alguna para pronunciarse sobre un hecho de violencia sexual constatado. Jurisprudencia que insta a los nuevos legisladores a revisar en su caso el Código Penal para explicitar que la violación adquiera jurídicamente la carga agravada que soporta su víctima.
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