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Josemari Alemán Mandarain
Opinión

Arrepentimiento y derecho penal

En el caso de condenados por delitos de terrorismo, no cabe demandar del preso reinsertado contenidos morales de muy difícil prueba en el foro jurídico

Jon-Mirena Landa

Catedrático de Derecho Penal y Director de la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos y Poderes Públicos. UPV/EHU

Miércoles, 24 de julio 2024, 02:00

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El nuevo Gobierno Vasco viene insistiendo en el arrepentimiento como un requisito necesario para la reinserción de los presos condenados por delitos de terrorismo. Probablemente, ... para cualquier persona ajena al mundo del Derecho podría parecer algo razonable y lógico: si se ha cometido un delito, que el culpable pague y se arrepienta. Sin embargo, en ningún Estado de Derecho que se precie el arrepentimiento es un requisito exigible ni legítimo. Aún más: ni siquiera los estándares internacionales de derechos humanos hacen mención alguna al arrepentimiento en su documento más importante (las denominadas 'Reglas Mandela' o Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos). ¿Por qué?

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