El Supremo estudiará la legalidad del peaje de la N-1
Admite a trámite el recurso de la Diputación contra la sentencia del TSJPV que lo declaraba ilegal. El recurso no impide que antes del 15 de abril se ponga en práctica el peaje alternativo, con tramos y tarifas modificadas
El Tribunal Supremo ha decidido admitir los recursos de casación presentados por la Diputación Foral de Gipuzkoa y las Juntas Generales de Gipuzkoa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que anula los peajes a transportistas en la N-I y la A-15. De esta forma, el sistema AT que hoy por hoy cobra el paso de camiones por la N-1 sigue en un limbo jurídico ya que la resolución que lo declaraba ilegal no es firme.
Ahora, la Diputación tendrá 30 días para desarrollar el recurso y presentar el contenido y los principales argumentos. Cabe destacar que lo que hay en juego no es tanto una cuestión práctica de si se aplica o no un peaje en la N-1, sino la defensa jurídica del sistema que está en vigor desde el 9 de enero de 2018. Y es que, diga lo que diga el Supremo en su resolución final, la Diputación ya tiene preparada una nueva norma foral para implantar un peaje con tarifas y tramos modificados respecto al sistema aún vigente. Este segundo sistema tendrá que entrar en vigor antes del próximo 15 de abril. También este peaje ha sido recurrido por los transportistas del Estado ante el TSJPV.
El TSJPV consideró que la primera versión del peaje incurría en una discriminación indirecta por favorecer a los transportistas guipuzcoanos respecto a los que están de paso. Hacía esta interpretación porque el tramo interno de Andoain es más barato que los que se pagan en los arcos de Etzegarate e Irun. Tras recibir la argumentación de la Diputación el Tribunal Supremo considera que presenta «interés casacional objetivo» dilucidar si «un canon de utilización de diversos tramos de las carreteras de alta capacidad, como el exigido en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, que grava en mayor medida los tramos de salida y de entrada al citado territorio así como a los vehículos pesados de más de 12 toneladas, incurre o no en una discriminación indirecta por razón del origen o destino de la operación de transporte, prohibida por el artículo 7.3 de la Directiva 1999/62/CE, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras».
El portavoz foral, Imanol Lasa, ha señalado que «siempre hemos defendido que en el modelo de peaje implantado no existe discriminación alguna. Así lo demuestran los datos reales recogidos estos meses en los peajes, sobre los que vamos a basar el recurso».