Una sentencia del Supremo deja en el aire la indemnización a 60 bares de Gipuzkoa por los cierres en pandemia
El alto tribunal rechaza que el Estado deba resarcir económicamente a los hosteleros por la normativa Covid
El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a que el Estado haga frente a la responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por una empresa ... del sector de la hostelería como consecuencia de la aplicación de la normativa del Covid-19. Este reglamento impuso, entre otros extremos, la suspensión temporal de la actividad empresarial a la que se dedica la recurrente, la mercantil Alhambra Palace S. A., que reclamó 417.000 euros en su recurso ante el alto tribunal. Esta es la primera sentencia sobre este asunto de las cerca de mil equivalentes que esperan en la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo). En Gipuzkoa, alrededor de sesenta establecimientos hosteleros habían recurrido a la vía judicial y la sentencia que rechaza la indemnización por parte del Estado ha caído como un jarro de agua fría en el sector. «Hay que acatar lo que diga el Supremo, pero no es una noticia positiva», reflexiona Kino Martínez, secretario general de Hostelería Gipuzkoa. «Teníamos muchas esperanzas puestas en este proceso», asegura, pero desde el sector temen que la sentencia «pueda generar jurisprudencia».
El texto con ponencia del magistrado Carlos Lesmes, expresidente del Consejo General del Poder Judicial y del Supremo, expone la normativa desplegada por parte de los poderes públicos para frenar la propagación de la pandemia, desarrollando en particular, el contenido básico de los reales decretos relativos al estado de alarma, que constituyeron el instrumento normativo básico utilizado por el Gobierno con tal fin. Se enuncian asimismo las concretas medidas adoptadas para el sector empresarial al que se refiere el recurso que se resuelve, que es el dedicado a la hostelería y la restauración.
Los argumentos
Aunque los argumentos de la parte recurrente contra la resolución del Consejo de Ministros son numerosos para fundar la responsabilidad patrimonial, la Sala centra el debate en el hecho de que los daños patrimoniales cuya reparación se solicita se imputan principalmente a las normas que impusieron un conjunto de restricciones y medidas de contención y que fueron incluidas en los reales decretos del estado de alarma. Esas normas tienen desde la perspectiva constitucional valor de ley, según han declarado previamente tanto el Supremo como el Tribunal Constitucional.
Si las normas a las que se imputa la responsabilidad patrimonial tienen valor de ley, la responsabilidad patrimonial será la del Estado-Legislador, por lo que el tribunal debe atenerse a las normas reguladoras de este tipo de responsabilidad.
De esta manera, el tribunal de cinco magistrados no admite esta responsabilidad partiendo de una doble consideración. En primer lugar, porque en el caso juzgado no se han dado las circunstancias previstas en la ley para que dicha responsabilidad patrimonial sea posible. Esas circunstancias se dan cuando la ley productora de los daños haya sido declarada inconstitucional o cuando los afectados por la ley no tengan del deber jurídico de soportar esos daños.
En relación con el primer supuesto, aunque los reales decretos del estado de alarma se declararon parcialmente inconstitucionales, fue la propia corte de garantías la que afirmó en su sentencia 148/2021 que esa inconstitucionalidad no era por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
En segundo lugar, tampoco se cumplen los requisitos legales a juicio de la Sala sobre quién debe soportar estos perjuicios. De un lado, porque tanto el Constitucional como ahora el Supremo han considerado que los daños sufridos no son antijurídicos. En este sentido, se declara que las medidas adoptadas «fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación».
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