Preguntas y respuestas sobre la normativa de pisos turísticos
Tras las últimas sentencias del Tribunal Supremo, ¿si cambiamos los estatutos de la comunidad cerrará el piso turístico que existe en el inmueble?
No. El cambio estatutario no tendría efecto retroactivo, por lo que no afectaría a un negocio ya en marcha. Sí serviría para poder vetar eventuales intentos de apertura de viviendas turísticas en el futuro.
¿Basta con aprobarlo en el seno de la comunidad?
No. Debe quedar inscrito en el Registro de la Propiedad. Es la fórmula que garantiza que cualquier persona pueda comprobar de primera mano las normas de una comunidad antes de plantearse abrir un negocio.
¿Cuántos votos hacen falta para modificar los estatutos? Se exige unanimidad.¿O sea que basta que un vecino se niegue para que no se cumpla la voluntad de la mayoría?
En el caso de una modificación estatutaria, sí.
¿No hay alternativa?
Sí la hay. Desde 2019, precisamente como respuesta a la proliferación de viviendas turísticas en España. El artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, relativo a los acuerdos adoptados por la Junta de Vecinos, establece que, en los casos referidos a actividades turísticas en viviendas, el acuerdo por el que se limita o condiciona el ejercicio de la actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Esto es, una doble mayoría que a la vez que impide los vetos particulares, garantiza que el acuerdo responde a la voluntad mayoritaria de los vecinos.
¿Qué dicen los estatutos del inmueble al que se refiere la última decisión del Supremo?
«Las viviendas se consideran como residencias familiares exclusivamente, y en consecuencia no podrá desarrollarse en ellas, por sus propietarios, familiares, inquilino, o terceras personas ninguna actividad profesional, comercial o industrial, o cualquier otro uso no mencionado expresamente que altere el principio de 'residencia familiar'».