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Las Juntas dan luz verde al proceso para que Itsaso y Angiozar puedan ser entidades locales menores

Han aprobado por unanimidad la admisión a trámite de la modificación de la norma foral reguladora de las demarcaciones municipales que pone en marcha el proceso

A. A.

Miércoles, 8 de octubre 2025, 17:58

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Las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado por unanimidad la admisión a trámite de la modificación de la norma foral reguladora de las demarcaciones municipales que pone en marcha el proceso para que Itsaso y Angiozar puedan ser entidades locales menores, gracias al consenso básico acordado entre EH Bildu y PNV en esta materia.

Según se recoge en la propuesta, en 2003 las Juntas Generales de Gipuzkoa aprobaron la Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las demarcaciones municipales de Gipuzkoa, para regular las demarcaciones municipales y supramunicipales de dicho territorio histórico.

Sin embargo, transcurridas casi dos décadas desde la aprobación de tal norma foral, «la realidad territorial ha cambiado y han llegado nuevas demandas a las Juntas Generales, entre las que están las de Itsaso (integrado en el municipio de Ezkio-Itxaso) y Angiozar (barrio de la localidad de Bergara).

Con el fin de revisar dicha Norma Foral y dar respuesta a las nuevas realidades, con fecha 12 de noviembre de 2021 la Comisión de Gobernanza adoptó el acuerdo de crear una ponencia con el objetivo de debatir sobre la revisión de la Norma Foral reguladora de las demarcaciones municipales de Gipuzkoa.

Realizada tal labor, el 23 de noviembre de 2022, las Juntas Generales de Gipuzkoa aprobaron el informe de la Ponencia para debatir sobre la revisión de la Norma Foral 2/2003.

La experiencia registrada en la constitución de las entidades locales menores de Ereñotzu (2010), Itziar (2015) e Igeldo (2025), «hace que sea el momento de actualizar las disposiciones necesarias a fin de que las mismas dispongan de un marco que garantice seguridad y acierto en unas decisiones tan relevantes desde el punto de vista de los intereses generales de Gipuzkoa».

Entre las referidas actualizaciones se encuentra el caso del pueblo de Itsaso, anexionado durante el franquismo, el 19 de febrero de 1965, que «si bien en 2016 se autorizada por el Consejo de Diputados su desanexión, fue impugnada por la Administración del Estado y anulada en virtud de la Sentencia 1025/2020 del Tribunal Supremo».

En este contexto, también existen diversos núcleos de población de características peculiares desde el punto de vista histórico, que «cumpliendo las condiciones económicas, legales, territoriales y sociológicas para ser acreedoras de una personalidad jurídica pública, no podrán acceder a ella, si no es a través de entidades locales menores».

La norma foral que regule las demarcaciones municipales deberá recoger que «en los casos de localidades que en la década de los 60 fueron anexionadas a otro municipio con independencia de la voluntad democrática de sus habitantes, estarán exentas del cumplimiento del requisito de 500 habitantes previsto en esta norma foral». Recogido este requisito en la norma foral, Itsaso y Angiozar podrían ser entidades locales menores.

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