Euskadi amplía a 5 años el límite para destinar las ayudas de emergencia social al pago de hipotecas
El Gobierno Vasco prepara un nuevo decreto sobre las AES para adaptarlo a los cambios introducidos en la ley de la RGI de 2022 y pone el foco en vivienda
Las ayudas de emergencia social (AES) que las instituciones vascas destinan a las personas más vulnerables para evitar situaciones de pobreza y exclusión no ... son ajenas a la actual crisis de la vivienda. El Gobierno Vasco prepara un decreto que aprobará el nuevo reglamento de las AES en el que la principal novedad respecto a la norma que viene a sustituir, de 2011, es que se amplía de uno a cinco años el límite máximo para percibir estas ayudas cuando se destinen al pago de la hipoteca de una vivienda habitual.
El proyecto de decreto que han elaborado de forma conjunta los departamentos de Economía, Trabajo y Empleo y el de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico adapta el reglamento de las AES a las modificaciones introducidas por la ley del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos aprobada por el Parlamento en 2022. Aquella ley introdujo cambios de calado en la gestión de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), aunque pasó de puntillas por las ayudas de emergencia social, que son unas prestaciones con carácter finalista «dirigidas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter ordinario o extraordinario», como pueden ser gastos hipotecarios, de alquiler o de energía. Eso sí, estas ayudas tienen un carácter «subsidiario» y «complementario» de otras prestaciones como la RGI o la Prestación Económica de Vivienda (PEV), que deben solicitarse previamente.
El grueso del nuevo decreto de las AES, al que ha tenido acceso este periódico, sigue la estela del aprobado en 2011, aunque uno de los cambios más llamativos es el que tiene que ver con la ayuda destinada al pago de la hipoteca, en el caso de que el solicitante de la vivienda esté haciendo frente a un crédito bancario para adquirir su vivienda habitual. Así como en el decreto de 2011 se establecía un límite de doce meses (un año) para destinar las AES al pago de la hipoteca, en el nuevo texto legal del Gobierno Vasco se eleva ese máximo hasta los cinco años. En concreto, se establece que «cuando las ayudas se destinen a la cobertura de gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos para la adquisición de la vivienda o alojamiento habitual, y esta tenga la consideración de valor excepcional, el periodo de tiempo máximo para la percepción de ayudas de emergencia social para este concepto no podrá exceder de cinco años». Un límite que no será de aplicación cuando alguna de las personas miembro de la unidad de convivencia sea mayor de 60 años.
Además de este, el único límite que establece el decreto es que la suma anual de los ingresos de una unidad de convivencia por el cómputo de todas las ayudas sociales «no podrá exceder del 200% de la renta máxima garantizada» aplicable a la RGI.
El decreto no pone un límite temporal a las AES destinadas al pago del alquiler, que en Gipuzkoa multiplican por tres las solicitudes que cubren los gastos de una hipoteca. Aunque sí que pone dos condiciones que impedirían cobrar esa prestación para destinarla al pago de un arrendamiento: tener una vivienda de protección pública en alquiler o en propiedad, o disponer de una vivienda en propiedad o en usufructo y que las AES se destinen a pagar el alquiler de otra vivienda diferente.
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