Condenan a un gerente y dos técnicas por un accidente mortal en el TAV en Bergara
Un juzgado de San Sebastián les sentencia a un año de prisión y a tres de inhabilitación por un delito de homicidio por imprudencia grave
Un juzgado de San Sebastián ha condenado al gerente de una empresa contratada para la construcción del tren de alta velocidad en el ... tramo Bergara-Antzuola, así como a la encargada de seguridad del mismo proyecto y a la jefa de producción de las obras exteriores. A los tres les ha impuesto una pena de un año de prisión y tres de inhabilitación, como autores de un delito contra el derecho de los trabajadores en concurso con otro de homicidio por imprudencia grave. La resolución deriva de un procedimiento que se incoó tras la muerte en agosto de 2013 de un trabajador de la infraestructura.
La víctima, maquinista oficial de primera que pertenecía a la empresa Cimentaciones Singulares S.A., trabajaba en la construcción de la línea ferroviaria licitada por el Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco. El tramo en el que se produjo el suceso, de 4,29 kilómetros de longitud, fue adjudicado a la UTE Bergara-Antzuola, formada por FCC, IC Construcción, Ingeniería y Gestión de Obras y Lurgoien.
La víctima falleció aplastada por una máquina compresora de 6,5 toneladas
El juez estima que los encausados no velaron por la seguridad del trabajador que murió
La UTE, en calidad de contratista principal, había subcontratado con Geotecnia y Cimientos la realización de un trabajo que consistía en la realización de unos drenajes. A su vez, Geotecnia había requerido los servicios de la empresa en la que estaba empleado el operario fallecido para la realización de las perforaciones que posibilitaran la salida de los líquidos.
La resolución judicial, que ha sido dictada de conformidad por el Juzgado de lo Penal 2 de Donostia, precisa que el día en el que se produjo el suceso, el 26 de agosto de 2013, la ejecución de los drenajes ya habían terminado, de manera que los trabajadores se disponían a recoger y trasladar los equipos a otra zona para desde allí cargarlos en un camión góndola y transportarlos por carretera. Entre el material había un compresor de 6,5 toneladas y una máquina perforadora. El día de autos, al operario fallecido se le encomendó la tarea de conducir dicha perforadora por una pista y a su vez remolcar el compresor, ya que dado su peso no podía ser trasladado en un camión grúa que la UTE había proporcionado.
De esta forma, a las 15.30 horas del citado día, el trabajador fallecido y el encargado de la obra engancharon el compresor a la perforadora y, una vez acoplados, procedieron a retirar los calzos y soltaron parcialmente el freno del compresor para evitar que alcanzara una velocidad excesiva que pudiera superar la de la perforadora.
Bajada por la pista
El trabajador se dispuso a continuación a descender por la pista de hormigón que en ese momento se encontraba embarrada y mojada por la lluvia. La sentencia detalla que, en un momento dado, al salir de una curva de 180 grados, donde la pendiente era muy pronunciada, perdió el control de la máquina perforadora y descendió cuarenta metros. El trabajador trató de frenar pero todos los intentos fueron en balde, por lo que terminó saliéndose de la vía.
Fuera de la pista, la perforadora cambió de trayectoria y circuló veinte metros con la oruga derecha por la cuneta hasta que finalmente colisionó contra un saliente del relieve. Tras el impacto, la perforadora giró bruscamente, el operario salió de la máquina y fue alcanzado por el compresor que le aplastó, causándole la muerte en el acto. La víctima se llamaba José María Castillo Alonso y era natural de Villalbilla (Madrid).
La sentencia indica que el accidente se produjo porque el peso del compresor desestabilizó la máquina que conducía el operario. Asimismo, argumenta que «el procedimiento de trabajo no fue el correcto, ya que contradecía lo dispuesto en el plan de seguridad y salud aprobado por la contratista principal, que preveía el traslado de la perforadora y el compresor por separado mediante un camión góndola».
Responsabilidades
La resolución considera que el gerente de la empresa para el que la víctima trabaja «no veló por la utilización de maquinaria de trabajo de forma segura y con todas las medidas de protección, ya que permitió que se siguiera un procedimiento de trabajo inadecuado, contrario a lo señalado en el manual de instrucciones y en el plan de seguridad».
Sostiene asimismo que la encargada de seguridad del proyecto tampoco «veló por la aplicación correcta de los métodos de trabajo ni por el buen estado de la pista». Respecto a la tercera de las encausadas, la jefa de producción de las obras exteriores, la resolución afirma que no impartió las instrucciones para que el desplazamiento de la perforadora y del compresor se hicieran por separado.
La resolución no recoge imposición alguna de responsabilidad civil, ya que la familia del operario fallecido ha sido indemnizada por las compañías aseguradoras de su propia empresa y de la UTE.
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