Condenado a 14 años en San Sebastián por violar, coaccionar y vejar a su novia
El acusado, de 22 años de edad, asfixiaba a la víctima hasta dejarla inconsciente y luego la forzaba sexualmente
La Audiencia de Gipuzkoa ha condenado a un joven de 22 años a penas que suman 14 años y 7 meses de prisión por violar ... a su novia, maltratarla, amenazarla y vejarla. Las agresiones se prolongaron incluso durante el tiempo que la víctima estuvo embarazada. Además, el acusado ha sido sentenciado a indemnizar con 20.000 euros por los daños morales que le causó, aunque ha quedado absuelto del delito de provocarle un aborto, por el que también fue imputado.
Los malos tratos se prolongaron durante dos años y siete meses, entre 2014 y 2017, periodo que duró la relación sentimental entre la víctima, que en aquellas fechas era menor de edad, y el agresor. Ambos convivían en una habitación alquilada en casa de una hermana del procesado. La resolución judicial, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia de Gipuzkoa, señala que desde el inicio de la relación, el procesado, «de manera sistemática», propinaba a la menor «puñetazos, bofetadas, empujones», a la vez que le tiraba del pelo, le golpeaba con el palo de una escoba y también con sillas.
Asimismo, controlaba sus movimientos, le obligaba a vestirse de determinada manera y le impedía relacionarse con sus amigos, además de fiscalizar sus redes sociales. De igual forma, le dirigía expresiones amenazantes tales como «si no estás conmigo, no vas a estar con nadie», y otras parecidas como «si no eres mía, no eres de nadie».
Inconsciente para forzarla
El texto judicial precisa que el encausado obligaba «en repetidas ocasiones» a su novia a mantener relaciones sexuales y en aquellas ocasiones en las que se negaba utilizaba la fuerza para someterla. Para ello, tal como se recoge en la sentencia, el joven sujetaba con fuerza a la víctima del cuello «hasta que perdía el conocimiento» y luego la penetraba. La Audiencia sostiene que el procesado actuó de esta manera en al menos dos ocasiones. La resolución enumera asimismo diferentes episodios de violencia. En uno de ellos, el procesado inició una discusión con la menor, que en aquellas fechas estaba embarazada, la agarró del pecho, le tiró al suelo y le propinó patadas y tortazos en la cara. En otra de las ocasiones, mantuvo una discusión en un establecimiento público, donde asimismo le dio varias tortas, le tiró del pelo y le agarró del pecho, aunque esta vez «sin causarle lesión alguna», precisa la sentencia.
El acusado tiene 22 años y la víctima era menor de edad cuando fue objeto de las agresiones
El joven ha sido absuelto de un delito de aborto, por el que se solicitaban 8 años
La sentencia detalla otra situación similar que se produjo después de que la víctima le denunciara y un juzgado dictase una orden de protección, conforme a la cual el acusado no podía acercarse a una distancia inferior a 500 metros. El agresor, sin embargo, no solo quebrantó la medida de alejamiento, sino que agarró a la chica, la empujó al suelo, le dio puñetazos y le escupió, a la vez que le decía «ahora vas y denuncias».
Afectación psicológica
El tribunal de la Sección Tercera afirma que como consecuencia de estos hechos, la joven sufrió lesiones de las que fue atendida por un médico y de las que tardó tres días en curar.
Debido a las reiteradas agresiones, la víctima presenta una afectación psicológica, además de «indicadores de nerviosismo-ansiedad, deficiente autoestima así como miedo a encontrarse con el procesado», síntomas por los que recibió tratamiento.
La Audiencia considera que el acusado es autor de un delito continuado de violación, además de cuatro de maltrato, otro de coacciones, uno de amenazas y el último de vejaciones. Por la agresión sexual le impone diez años de cárcel y otros diez de libertad vigilada, en tanto que por los restantes ilícitos le condena a penas que suman cuatro años y siete meses. Además, la Sala le sentencia a indemnizar a su exnovia con 20.000 euros.
Sin embargo, el tribunal de la Sección Tercera absuelve al acusado de provocarle un aborto, delito por el que la Fiscalía de Gipuzkoa solicitó ocho años. La Audiencia estima que no existe la «relación causal» que se exige para determinar que la interrupción del embarazo sufrida por la menor fuese consecuencia de los malos tratos de los que fue objeto.
El tribunal sustenta el fallo condenatorio en la declaración de la víctima que desde el primer momento mantuvo el relato principal de las agresiones, el control que sufrió, la relación sentimental y los restantes episodios recogidos en la denuncia. En este sentido, indica el Sala, que no se aprecia un cambio de «versión palmario» ni un «ánimo espúreo». Añade que la verosimilitud de su relato queda también evidenciada no solo por el parte médico de la última agresión, sino también por las manifestaciones de testigos y peritos.
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