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Condenado a 5 años de cárcel por violar a una joven en las fiestas de Elgoibar de 2018El tribunal considera que el acusado «ignoró las negativas» de la víctima y que «empleó la violencia» para agredirla
La Audiencia de Gipuzkoa ha condenado a 5 años de prisión al hombre que fue juzgado por violar a una joven durante las fiestas de ... Elgoibar de 2018. Además, le impone 6 años de libertad vigilada, la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima durante 6 años y le inhabilita para realizar profesiones o actividades con menores por un periodo de 7 años. El tribunal no impone ninguna indemnización, ya que la víctima no la reclamaba, pero sí el pago de las costas del procedimiento.
Los hechos ocurrieron la madrugada del 27 de agosto de 2018 en Elgoibar, durante la celebración de las fiestas populares de la localidad. Según considera probado el tribunal, la víctima conoció al encausado en un bar, con quien se tomó un chupito. La joven comenzó a sentirse mareada, y salió del establecimiento con el encausado, para dirigirse a un portal cercano, donde se besaron y realizaron tocamientos mutuos. En un momento dado el hombre le preguntó si quería mantener relaciones sexuales, a lo que ella respondió que no, pero «obviando esa negativa» le bajó los pantalones y la violó.
La joven «insistió en que parara», pero él «le agarró fuertemente de los brazos» y continuó penetrándola. No fue hasta que la víctima manifestó haber visto a alguien en un balcón cuando se vistieron y abandonaron el lugar.
No obstante, la agresión no terminó ahí. La sentencia recoge que se dirigieron a otro lugar, donde el hombre volvió a insistir en tener relaciones sexuales, a lo que ella accedió «sin oponer resistencia dado el estado de desorientación en el que se encontraba». Sin embargo el acusado le pidió permiso para poder penetrarla analmente, a lo que ella se negó, siendo que él la cogió «del pelo y del cuello, le empujó violentamente la cara contra el banco de piedra y le penetró analmente».
Aplica la ley del 'solo sí es sí'
El tribunal considera los hechos constitutivos de un delito de agresión sexual, en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, la conocida como ley del 'solo sí es sí', ya que considera que la joven «se negó a mantener relaciones sexuales», no aportando su consentimiento.
Según recoge el fallo, la conducta perpetrada por el encausado «reúne los elementos propios del tipo de la violación pues más allá de atentar contra la libertad sexual de la afirmada víctima lo hace coartando su libertad de la forma descrita (ignora su negativa y emplea violencia para vencer su voluntad) y, finalmente, la penetra en varias ocasiones, vaginal y analmente».
Respecto a la pena impuesta, de 5 años de prisión, señala el tribunal que si bien la violencia empleada por el hombre no fue «demasiado intensa», sí fue «lo suficientemente grave como para que la víctima quedara prácticamente inmovilizada y sin posibilidad de defenderse». Y, además, recalca que «la agresión se perpetra en dos fases y se prolonga en el tiempo», siendo la mujer penetrada hasta en tres ocasiones. Por ello, no impone la pena mínima de 4 años, y la eleva a 5.
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