La Audiencia de Gipuzkoa dice que no hubo delito en una relación sexual entre una niña de 12 años y un joven de 19
La Sección Primera archiva una denuncia de la madre contra el joven al considerar que no prevalió de la situación para mantener dicho encuentro
La Audiencia de Gipuzkoa ha archivado la denuncia interpuesta por la madre de una menor contra un joven de 19 años que fue acusado de un delito contra la libertad sexual después de que mantuviera una relación sexual con su hija de 12 años. El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa estima que no hubo ilícito alguno y, en contra del criterio de los progenitores de la niña, considera que ambos protagonizaron una relación «libremente consentida» a la vez que precisa que el chico en ningún momento se prevalió de la situación para tener dicho encuentro.
En un auto, la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoasostiene que si bien la reforma en 2015 del Código Penal presume que los menores de dieciséis años no tienen capacidad para consentir relaciones sexuales, para debilitar dicha presunción no basta solo con acreditar la edad, sino que es necesario igualmente conocer «la proximidad en grado de madurez y edad del adulto interviniente». Y en este sentido afirma que entre los chicos no se observa «una gran diferencia en el grado de desarrollo mental e intelectual de forma tal que permita apreciar una situación de dominación del investigado sobre la perjudicada, o de influencia de tal entidad que permita viciar y privar de validez el consentimiento de la menor».
La decisión de la Audiencia Provincial tiene su origen en unos hechos ocurridos 2017, después de que la menor se escapase de casa tras mantener una discusión con su madre. Tras abandonar el domicilio, la niña acudió a Tabakalera donde a través de las redes sociales contactó con un amigo, al que ya conocía y con el que se había citado en otras ocasiones haciéndose pasar por una chica de 14 años. En estos encuentra, ambos habían mantenido una actitud cariñosa en los que incluso llegaron a besarse.
La resolución judicial detalla que aquel mismo día, la niña y el chico se dirigieron a casa de éste y que una vez allí accedieron a la habitación del investigado, donde mantuvieron una relación sexual completa. El texto judicial señala que en un momento dado, la niña sintió un fuerte dolor y comenzó a sangrar por lo que pidió al joven que para. Este, respetó la voluntad de la menor, tras lo cual ella se vistió y abandonó la vivienda.
Traslado al hospital
De acuerdo al relato de los hechos recogidos en el auto judicial, en los instantes posteriores, la madre localizó a su hija y ante de la negativa de ésta a acompañarle, decidió irse con su padre, ya que ambos vivían separados. Una vez en casa, el progenitor revisó el teléfono de su hija y al ver que había mantenido conversaciones con amigas a las que pedía compresas, sospechó que algo le había sucedido. Esta situación llegó también a conocimiento de la madre que pidió a su expareja que la llevara al hospital. Allí, la menor fue examinada por el equipo médico que confirmó que había existido una penetración.
Las claves
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Informe psicológico
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Apariencia física Presenta una apariencia física de desarrollo por encima de su edad. Muy por encima, considera este Tribunal, tras el visionado de la exploración realizada a la misma, constatando no sólo su apariencia física de edad muy superior, pleno desarrollo fisiologico, sino igualmente, su capacidad de expresión verbal, comprensión y asunción de la situación en la que se halla inserta.
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Madurez Su madurez psicosexual para sopesar el alcance de una decisión de índole sexual está dentro de la normalidad de su edad. Conoce la transcendencia de mantener relaciones sexuales. Reconoce relaciones consentidas y admitidas por ambos en su momento, aunque utiliza mecanismos defensivos para evitar represalias.
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Informe del investigado
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Vivencia Tiene una vivencia de los hechos, caracterizada por la igualdad, sin dominancia ni violencia , en unas circunstancias similares, con un desarrollo madurativo y sexual similar, es consciente de que sus padres no admitían que mantuvieran relaciones sexuales. Tiene una adaptación normalizada en los diferentes ámbitos de su vida familiar.
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Conclusión del tribunal Fue una relación sexual libremente consentida.
La niña fue asimismo reconocida por el médico forense que no constató la presencia de ningún tipo de lesión en la zona genital, aunque sí el desgarro del himen. Un posterior análisis efectuado permitió descartar que hubiese consumido alcohol o sustancias estupefacientes.
La joven en su declaración manifestó que en todo momento que el investigado tenía 19 años y que fue ella quien le propuso mantener relaciones sexuales. Afirmó también que ningún momento le obligó a que se acostara con él, «ni le requirió de forma continuada y persistente de manera que llegara posteriormente a convencerla».
Primer sobreseimiento
Con estos antecedentes, el Juzgado de Instrucción número 1 de Donostia decretó en octubre del año pasado el sobreseimiento provisional de las diligencias. La decisión sin embargo fue recurrida ante la Audiencia por la letrada Mari Paz Sa Casado que ha representado a la madre de la niña. Adujo la abogada la «notable diferencia de edad existente» entre la supuesta víctima, a la que faltaban dos meses para cumplir 13 años, y el chico, «cercano a los 20 en el momento de mantener la relación sexual».
El recurso, sin embargo, ha sido desestimado. El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa, si bien reconoce que tras la reforma en 2015 que da por cierta la falta de capacidad de los menores de dieciséis para consentir relaciones sexuales, precisa que para enervar dicha presunción no es «suficiente con acreditar la madurez del menor, sino que es necesario igualmente conocer «la proximidad en grado de madurez y edad del adulto interviniente».
La Audiencia sostiene en este sentido que la exención de responsabilidad no fija de forma concreta ninguna edad mínima para su aplicación, «sino que se ha de valorar y considerar de forma concreta e individualizada la edad, la personalidad y el desarrollo y madurez intelectual y sexual, para considerar en el caso concreto si ha existido o no una situación de prevalimiento para conseguir mantener relaciones sexuales», dice el tribunal.
Desarrollo mental
Y en este sentido, la Sección Primera no aprecia una gran diferencia en el grado de desarrollo mental e intelectual entre los dos jóvenes «de forma tal que permita apreciar una situación de dominación del investigado sobre la perjudicada, o de influencia de tal entidad que permita viciar y privar de validez el consentimiento de la menor», afirma la Audiencia.
«Ambas partes dieron su consentimiento de manera libre y voluntaria»
Recuerda asimismo el tribunal que el investigado en ningún momento mintió sobre su edad y que la niña dijo tener dos años más de los reales. Respecto a la apariencia física de la menor, la Audiencia indica que es «muy superior a la correspondiente a una niña de 12 años, no solo por su desarrollo fisiólogico, sino también por su capacidad de expresión y comprensión de la situación en la que se hallaba», precisa la Audiencia.
Por ello, los jueces afirman que las circunstancias de los hechos, así como el análisis de la personalidad y el desarrollo intelectual de la menor y el joven «ponen de manifiesto, como se concluye en el informe psicológico, que no se ha producido en el presente supuesto una situación de prevalimiento del investigado a la hora de mantener las relaciones sexuales con la menor sino que, por el contrario, ambas partes otorgaron su consentimiento de manera voluntaria y libre».
Concluye, por lo tanto, el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoaseñalando que « que las partes mantuvieron una relación sexual libremente consentida (...) tratándose de dos jóvenes parejos, o similares en cuanto a su grado de desarrollo y madurez». Por todo ello, acuerda mantener la decisión de sobreseimiento provisional adoptada por el Juzgado de Instrucción.