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Absuelto el ganadero que fue acusado de incendiar los pastos en Aizkorri

Absuelto el ganadero que fue acusado de incendiar los pastos en Aizkorri

La Audiencia sostiene que no existen pruebas de que la persona investigada fuera la causante del fuego que arrasó 2,5 hectáreas

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Sábado, 12 de octubre 2019, 15:16

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La Audiencia de Gipuzkoa ha absuelto al ganadero que el mes pasado fue juzgado bajo la acusación de haber provocado un incendio hace cuatro años en unos pastos del parque natural de Aizkorri-Aratz. El tribunal considera que la «hipótesis acusatoria» ofrecida por la Fiscalía se sustenta únicamente en indicios y que carece de pruebas. El ministerio público solicitó para el investigado una pena cinco años de prisión y una multa de 4.800 euros. El ganadero fue imputado de un delito de incendio. La defensa, representada por la letrada Ana Mozos Múgica, demandó la absolución.

Los hechos, que fueron enjuiciados en la Sección Primera de la Audiencia, se remontan al 28 de diciembre de 2015. Según el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía, el acusado, «valiéndose de un mechero y ocultando el rostro con el casco de una motocicleta», prendió fuego en una zona de pastos en la zona de Alabita, en la sierra de Aizkorri. Seguidamente, el encausado, según la acusación, se montó en la motocicleta sin matricula en la que se había desplazado al citado paraje y prendió otro fuego a unos tres kilómetros del punto anterior.

Las llamas afectaron a una superficie de 2,5 hectáreas y no pudieron ser extinguidas hasta la una de la madrugada del día siguiente. En el momento de los hechos, las condiciones atmosféricas eran «óptimas», tanto para la generación como para la propagación del fuego. Recordó a el ministerio fiscal en este sentido que la humedad era del 57% y que en la zona soplaban vientos de componente sur, de 25 a 55 kilómetros por hora. También detalló que llevaba diecinueve días sin llover.

El tribunal echa por tierra un informe pericial efectuado por agentes de la Ertzaintza

«La orfandad probatoria debe llevarnos a dictar un pronunciamiento absolutorio», dice la Sala

El área afectada por las llamas está incluida en la Zona de Especial de Conservación, dentro del Parque Natural de Aizkorri-Aratz, donde hay hasta veinticuatro hábitats de interés, veinte especies de aves a proteger y 43 especies de amenazadas.

Identidad desconocida

En la vista, el acusado, residente de una localidad de la cuenca alta del Deba, negó toda implicación en los hechos. Manifestó que formaba parte de un grupo foral de voluntarios de extinción de incendios y que en aquellas fechas era propietario de una cabaña de ganado mayor compuesta por entre 80 y 100 cabezas y de otra de ovino, que contaba con unos 300 ejemplares. El encausado detalló que en las horas en las que se desató el incendio se encontraba en su casa, en un caserío del valle de Leintz Gatzaga y explicó que aquel día se encontraba enfermo y que en el momento en el que se desató el fuego se encontraba en su domicilio.

En la resolución judicial dictada por la Sección Primera, el tribunal afirma que el día de autos «una persona de identidad desconocida» prendió fuego al prado valiéndose del mechero. La Audiencia recuerda que la acusación pública sostuvo la imputación en la «prueba indiciaria» derivada, por un lado, de la declaración de tres jóvenes que el día de los hechos sorprendieron a una persona cuando procedía a dar fuego a los pastos, aunque precisaron que no pudieron identificar al autor porque llevaba el casco de moto puesto, y, por otro, de los datos obtenidos por la Ertzaintza en un análisis de los registros obtenidos en el teléfono móvil del investigado,

El tribunal echa por tierra el informe pericial efectuado por la Policía autonómica y recuerda que los agentes omitieron una llamada efectuada por el acusado a las 16.43 horas bajo la cobertura de la celda de la antena de Aitzorrotz que situaría al investigado en una zona alejada del lugar del suceso. La Sala sostiene que «con solo este dato» resulta que «existiría una imposibilidad material de situar al acusado en la zona de los incendios, en un tramo horario inmediatamente anterior, esto es, al menos desde las 16.00 horas, vista la distancia que es necesario recorrer para recibir la cobertura de esta celda».

Indicios

El tribunal afirma en este sentido que esta omisión por parte de la Ertzaintza hace que «el elemento indiciario para sostener la imputación del acusado» decaiga y, ademas, añade que «el resto de elementos que han sido aportados por la acusación no tienen la suficiente carga indiciaria para poder justificar la condena del mismo.

La Audiencia Provincial concluye señalando que «la orfandad probatoria con la que nos situamos en el caso de autos, debe llevarnos a dictar un pronunciamiento absolutorio frente al acusado, dado que aquellos indicios que inicialmente pudieron permitir o sustentar una acusación contra la persona del acusado, han quedado desvirtuados». Por ello, absuelve al acusado del delito del que venía siendo acusado «con todos los pronunciamientos favorables».

La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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