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Reunión entre el municipio de Itsaso y la Diputación de Gipuzkoa el pasado mes de marzo.

La Diputación ultima el recurso para que Itsaso pueda ser municipio

El Gobierno alega que Itsaso no cumple el requisito de contar con una población mínima de 5.000 habitantes para convertirse en nuevo municipio ya que apenas cuenta con 140 vecinos

efe

Martes, 2 de mayo 2017, 13:26

Los servicios jurídicos de la Diputación de Gipuzkoa ultiman el recurso contra la decisión del Gobierno de anular la separación de Itsaso de la localidad de Ezkio, ha anunciado el portavoz foral, Imanol Lasa.

Lasa ha explicado este martes en una rueda de prensa en San Sebastián que los servicios jurídicos de la Diputación elaboran este recurso contencioso-administrativo, cuyo plazo de presentación finaliza el día 8.

Ha anunciado que la institución foral solicitará que se adopten "medidas cautelares positivas, es decir, que cautelarmente se inscriba a Itsaso como municipio" mientras se dirime el recurso contra el decreto de desanexión, presentado por la Abogacía del Estado en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

La Diputación recurrirá así la resolución de 28 de febrero de 2017 de la dirección general de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales por la que se deniega la inscripción de Itsaso como municipio en el registro de entidades locales de la Administración General del Estado.

El Gobierno alega que Itsaso no cumple el requisito de contar con una población mínima de 5.000 habitantes para convertirse en nuevo municipio ya que apenas cuenta con 140 vecinos.

La institución foral, por su parte, ha defendido a lo largo de todo el proceso que la ley estatal exige para la creación de nuevos municipios al menos 5.000 habitantes, pero ha reiterado en distintas ocasiones que la competencia en esta materia corresponde a la Diputación.

En este sentido, defiende que la separación de Itsaso se basa en la norma foral 2/2003, cuya disposición transitoria segunda exime del requisito de población mínima para los municipios obligados a unirse en el franquismo.

Imanol Lasa ha asegurado "teniendo en cuenta la normativa aplicable y la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la naturaleza y las funciones del registro de entidades locales de la Administración General de Estado" consideran que "la resolución de denegar la inscripción de Itsaso implica una extralimitación en el ejercicio de dichas funciones y es contraria al ordenamiento jurídico".

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