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Comprueba si estás en una mesa electoral en las elecciones del 26 de mayo

Comprueba si estás en una mesa electoral en las elecciones del 26 de mayo

Las webs de los ayuntamientos de San Sebastián e Irun permiten también conocer el colegio electoral que corresponde a cada votante y si está convocado para la mesa

El Diario Vasco

Martes, 30 de abril 2019, 11:35

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Los ciudadanos de San Sebastián, Irun, Errenteria y otras localidades guipuzcoanas ya pueden conocer si están convocados para las mesas electorales de las elecciones municipales, forales y europeas del 26 de mayo. Así, esta mañana se ha efectuado en la oficina Udal!nfo del Ayuntamiento de San Sebastián el sorteo para la designación de miembros de mesa electoral, que ya se puede consultar en la web municipal. El mismo proceso se ha realizado en el de Irun, que también lo ha publicado en su página.

- Si estás censado en Donostia puedes hacer la consulta en este enlace.

- Si estás censado en Irun puedes hacer la consulta en este enlace

Otros ayuntamientos guipuzcoanos aún no han publicado esta información en sus webs.

Los Ayuntamientos eligen a los miembros de la mesa mediante sorteo público. Se realiza entre la totalidad de personas censadas en la sección que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir. No se publican los resultados de los sorteos. El Régimen Electoral General establece el caracter público del sorteo, pero no la publicidad de los datos resultantes, ya que no son definitivos puesto que podrían estar sometidos a excusa.

A las personas designadas como miembros de una mesa electoral se les notifica su elección durante los tres días siguientes al sorteo. Se envía una notifiación con acuse de recibo, acompañado de un manual de instrucciones en el que se especifica cuales serán sus funciones. En el caso de que la notificación llega al designado una vez pasado ese plazo de tres días, el retraso no será causa invalidante de la designación.

Para consultar si ha resultado designado como miembro de una mesa electoral en San Sebastián hay que consultar el apartado de la web del Ayuntamiento donostiarra correspondiente al censo electoral. Se debe introducir el DNI y la fecha de nacimiento. También permite conocer el colegio electoral en el que le corresponde ejercer su derecho al voto y la dirección.

También se puede consultar todo lo relativo a las mesas electorales en la web de la Junta Electoral Central.

Lo que debes saber sobre la mesa electoral

Si se recibe en el domicilio la notifiación con acuse de recibo, acompañado de un manual de instrucciones hay tres opciones: presentar una renuncia, declararse insumiso -aunque ello supondrá una multa o incluso pena de cárcel- y cumplir con la obligación.

Si se opta por presentarse en el colegio electoral el día 28 de abril, se debe estar presente en la mesa electoral a las 8 horas, comprobar que todo está en orden para la votación y, durante ésta, verificar la identidad de los votantes, comprobar su inscripción en el censo y anotar quiénes han ejercido su derecho para evitar que repitan. Y, por supuesto, contabilizar las papeletas al final de la jornada electoral -a las 20 horas-, sin olvidar levantar acta y notificar los resultados. Todo ello, por una compensación económica de 65 euros, tras invertir más de doce horas dominicales.

Si se quiere alegar que no se puede cumplir con la obligación de ser miembro de una mesa electral hay que tener que las juntas electorales de zona son los organismos que tienen la decisión final sobre qué excusa es válida y cuál no.

Entre los motivos contemplados para 'librarse' están los relacionados con causas personales. Es motivo de exención pertenecer a una orden religiosa de clausura o tener entre 65 y 70 años; ser discapacitado, tener la condición de pensionista de incapacidad permanente; estar de baja laboral (parte obligatorio) y, en el caso de las mujeres, estar embarazada de más de seis meses, lo que, pese a que pueda resultar obvio, también hay que acreditar con certificado médico. De igual manera, estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos es motivo para quedar exento. También cambiar la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.

En caso de enfermedad hay varios supuestos estipulados, como son tener una lesión, dolencia grave o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para ir a trabajar, impida ejercer las funciones de un miembro de la mesa electoral, ser pensionista incapacitado para realizar dichas funciones, o estar citado para una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes el mismo día de la votación, día anterior o posterior, siempre que resulten inaplazables. En el caso de las mujeres embarazadas, quedarán exentas las que tengan un embarazo de riesgo.

Entre las causas familiares, se contempla la exención para las madres en periodo de lactancia natural o artificial hasta que el bebé cumpla nueve meses, para lo que es necesario presentar fotocopia del libro de familia o certificado de nacimiento. También es posible eximirse de presidir la mesa electoral por estar al cuidado de hijos menores de 14 años y si no se tiene a nadie que pueda ocuparse de ellos, o estar al cuidado directo de menores de ocho años o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o de algún familiar que no pueda valerse por sí mismo. En este capítulo entran los casos de bodas, bautizos y comuniones. El BOE exime a quienes concurran a eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad. Aunque el interesado deberá acreditar la previsión de celebración del evento de carácter inaplazable o los prejuicios económicos en caso de suspensión.

También se contemplan causas laborales, como excusa para no acudir a presidir una mesa electoral. Quedan liberados los bomberos, personal sanitario o de protección civil a quienes les coincida la jornada laboral con la votación, quienes deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales. También los directores de medios de comunicación y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral. Y por último, los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos el día de la votación, cuando el interesado no pueda ser sustituido y su no participación obligue a suspender el acontecimiento.

No valen como pretexto, por norma general, los exámenes ni los viajes, sobre todo si son contratados con posterioridad a la citación. En el caso de declararse insumiso, ello supondrá una multa o incluso pena de cárcel. Según la ley, quien abandona su responsabilidad sin justificación y no acude a la mesa puede incurrir en un delito electoral, que está castigado con una pena de arresto de 7 a 15 fines de semana y multas que pueden ir desde los dos a los diez meses.

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