Jubilación y pensiones | ¿Has hecho la mili? Así cotiza el servicio militar para tu pensión de jubilación
La 'mili' se tiene en cuenta en las jubilaciones anticipadas, tanto voluntarias como involuntarias, con el límite máximo de un año
¿Computa la mili para la pensión de jubilación? El servicio militar obligatorio, más conocido como la 'mili', fue suprimido en 2001, pero sus efectos aún tienen influencia para muchos pensionistas que sí tuvieron que dedicar una parte de su vida a este tipo de responsabilidad. En concreto, los meses o años de mili tienen efectos para la jubilación, ya que se cuentan como periodos en los que el pensionista estaba en edad de cotizar y, mientras desempeñaba esa tarea, veía interrumpida su vida laboral. De manera que sí, hacer la mili influye en tu vida laboral más de lo que creías. Pero hay que aclarar que no es válido para todas las modalidades de jubilación; solo para la jubilación anticipada.
Según explica la Seguridad Social, «los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria solo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria, y con el límite máximo de un año». Así, para solicitarlo se deben tener en cuenta tres aspectos: sirve sólo para la jubilación anticipada, supone un máximo de un año y se aplica únicamente si ese tiempo es necesario para llegar al límite. Es decir, que se puede usar hasta un año del periodo total que se estuvo en la 'mili' para conseguir el cumplimiento de la edad y acogerse a un coeficiente reductor más beneficioso, a un tramo de menor descuento en la pensión resultante. Con todo, otras fuentes precisan que «no tiene efectos económicos de ningún tipo, únicamente suma tiempo en caso de no alcanzar tiempos mínimos para jubilación anticipada. Asimismo, el exceso de tiempo en el Servicio Militar Obligatorio, a día de hoy, tampoco tiene consideración de cómputo recíproco, salvo en los muy contados casos de que se fuese funcionario con anterioridad al SMO o se fuese profesional de las Fuerzas Armadas».
Esto quiere decir que si una persona puede acreditar solo 34 de los 35 años que se requieren como mínimo para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, y ha hecho la mili (o la alternativa de la prestación social sustitutoria), ese periodo del servicio militar podría computarse con el límite máximo de un año y así podría jubilarse antes. En el caso de la jubilación anticipada involuntaria, el periodo mínimo de cotización efectiva que se debe acreditar es de 33 años, por lo que el servicio militar o la prestación social sustitutoria solo sumarían en el cómputo para las personas con al menos 32 años cotizados.
Quedan fuera de esta de posibilidad el resto de pensiones contributivas de jubilación
El interesado en recibir la prestación de jubilación tiene que documentar y demostrar el tiempo de servicio militar prestado para que la Seguridad Social lo incluya en su vida laboral. Para obtener este 'certificado de servicios para el cómputo recíproco de cotizaciones con otros regímenes de Seguridad Social', tendrá que personarse en la Delegación del Ministerio de Defensa del territorio donde vivía cuando se incorporó al servicio militar. A esta instancia hay que adjuntarle fotocopias compulsadas del DNI y de la cartilla del servicio militar.
Quedan, en todo caso, fuera de esta de posibilidad el resto de pensiones contributivas de jubilación. Para estos casos no es posible añadir ese año extra y, por lo tanto, hay que llegar a un periodo mínimo de cotización de 15 años para la mínima y después ir ampliando hasta la posibilidad de acumular 36 años de cotización que den derecho a la cantidad máxima de la base reguladora.