Mondragón queda absuelta de la demanda de 957 excooperativistas que perdieron sus ahorros
La sentencia estima que la querella se presentó fuera de plazo, tal y como alegó la Corporación | El fallo no entra a valorar si hubo «engaño», como denuncian los damnificados, que estudian presentar un recurso de apelación
. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Bergara ha desestimado la demanda presentada por 957 exsocios cooperativistas de Fagor Electrodomésticos y Edesa contra la Corporación Mondragón. La querella se presentó por las aportaciones voluntarias y préstamos mercantiles depositados en la cooperativa quebrada en 2014, ahorros que acabaron volatilizándose.
La sentencia del caso, dada a conocer ayer, desestima íntegramente la demanda y absuelve a Mondragón Corporación Cooperativa (MCC), a la que los demandantes reclamaban 47 millones de euros por estas aportaciones voluntarias y préstamos mercantiles. La resolución judicial no es firme, ya que cabe la impugnación mediante un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Esta posibilidad tiene visos de sustanciarse, tal y como confirmó a este periódico el abogado de los demandantes, el letrado Raúl Tenés.
El fallo no entra a valorar el fondo del asunto, es decir, si MCC engañó a los exsocios, como aseguran éstos, por haberles inducido con informaciones poco veraces a mantener su dinero en ambas cooperativas, pese a saber que estaban abocadas al cierre. La desestimación de la demanda se produce tras aceptar la magistrada la excepción de prescripción alegada por Mondragón. Es decir, la sentencia admite que los exsocios cooperativistas presentaron la querella fuera de plazo, sin entrar en otras valoraciones.
MCC considera, según se recoge en el fallo, que «de ser cierto el engaño en que se basa la demanda», los querellantes tuvieron conocimiento del mismo los días 13 y 25 de noviembre de 2013, cuando Fagor y Edesa solicitaron el concurso de acreedores. MCC sostiene que en el supuesto de que no quedara acreditada la situación en esas fechas, la pérdida de las aportaciones se confirmó definitivamente con la apertura de la fase de liquidación de Fagor y Edesa los días 4 de abril y 5 de junio de 2014.
En consecuencia, como la demanda se presentó el 27 de noviembre de 2015, más de un año después de que los agraviados -agrupados en las asociaciones Ordaindu y Eskuratu- conocieran la pérdida de las aportaciones, dicha acción está prescrita, conforme a los artículos 1902 y 1968.2 del Código Civil.
Frente a dicha posición, los demandantes argumentan que la declaración de concurso o liquidación no conlleva necesariamente la certeza del daño. Estiman que ésta se produce en febrero de 2015, cuando el presidente del Consejo Rector comunica a los socios que lo han perdido todo, que causan baja y que no van a recuperar nada. Los querellantes señalan que es a partir de esa fecha cuando se debe establecer el plazo de prescripción. Como la demanda se presentó el 27 de noviembre de 2015, no había transcurrido el plazo de un año exigido por el Código Civil.
Añaden que las continuas manifestaciones públicas reclamando la responsabilidad de Mondragón en la pérdida de sus ahorros deberían haber conllevado el efecto de interrumpir la prescripción, porque estas acciones ponían de manifiesto la intención de reclamar, aunque el paso no se diera hasta el 27 de noviembre de 2015.
Conocimiento del daño
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Bergara rechaza la pretensión de los reclamantes y asume la de MCC. Señala que el plazo debe comenzar a correr cuando «los actores toman conocimiento del daño. Y, de la documental aportada, se desprende que la inefictividad de los créditos reclamados en este procedimiento queda acreditada con los Informes Provisionales de la Administración Concursal de Fagor y Edesa de los días 4 de abril y 5 de junio de 2014». El fallo reitera que es en esas fechas cuando los exsocios conocen la pérdida de sus ahorros, «puesto que toman consciencia de la insuficiencia de los activos para atender el pasivo, pudiendo ejercitar desde ese momento la acción para exigir la responsabilidad contractual».
«La justicia nos da la razón y nos absuelve de todas las pretensiones de los demandantes»
Mondragón
«La jueza ha eludido entrar al fondo de un asunto que afecta a más de 900 personas»
Demandantes
En consecuencia, la magistrada María Ángela Rodríguez-Monsalve considera que «habiéndose interpuesto la demanda el 27 de noviembre de 2015, la acción está prescrita puesto que ha transcurrido más de un año desde que los actores fueron conscientes de la realidad del daño». Por tanto, el fallo estima la «excepción de prescripción» alegada por MCC, desestimando la demanda y absolviendo a Mondragón.
Satisfacción de MCC
La Corporación Mondragón manifestó su «satisfacción» ante la sentencia. Añadió que la juez ha desestimado íntegramente la demanda «acogiendo el primero de los numerosos argumentos alegados por Mondragón a lo largo del juicio, el referido a la prescripción de la demanda, por lo que no tiene que entrar a analizar el resto».
La corporación subrayó en un comunicado que en el transcurso del juicio «quedó claramente demostrado que Mondragón no engañó a los demandantes y se ratificaron los argumentos que ha defendido desde el primer momento. Es decir, que las cooperativas son autónomas y soberanas, que la responsabilidad de las decisiones sobre su futuro es exclusivamente suya e indelegable y que, por supuesto, no engañó a ninguno de los demandantes».
Ordaindu y Eskuratu, las asociaciones que aglutinan a antiguos trabajadores de Fagor Electrodomésticos y Edesa, mostraron su malestar por una sentencia que « ha eludido entrar en el fondo de un asunto que afecta a más de 900 personas, lo cual es una muestra de una enorme falta de sensibilidad».
Las dos asociaciones señalan que, a lo largo del proceso judicial «no se ha discutido en ningún momento por parte de Mondragón» que los afectados han reclamado en infinidad de ocasiones a la corporación su responsabilidad por la pérdida de sus ahorros. En contra del argumento de la prescripción de la demanda, recuerdan que «hemos realizado numerosas manifestaciones, concentraciones y entrevistas en los medios de comunicación en los que hemos exigido a Mondragón que se hiciera cargo de los 47 millones que se han esfumado tras la caída de sus cooperativas emblemáticas».
Recurso
Las dos asociaciones, que analizarán en los próximos días la posibilidad de presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, señalaron que «da la impresión de que la jueza que ha finalizado el proceso ha querido quitarse el asunto por la vía rápida».
El letrado de la acusación, Raúl Tenés, del despacho donostiarra Sunion, también mostró su malestar por el fallo. Señaló que la prescripción, «debió quedar interrumpida porque el acreedor realizó actos que pusieron de manifiesto su intención de reclamar», una salvedad que, según indicó, se recoge en sentencias del Supremo y del Constitucional»
Tenés indicó que la sentencia «señala que no ha quedado probado que hubiera manifestaciones, pero no se ha probado porque era un hecho no controvertido. Hasta la propia Corporación Mondragón reconoce que había manifestaciones todos los jueves desde finales de 2013. Que el sol brilla no necesita ser probado en un juzgado, y más cuando la otra parte admite que efectivamente se produjeron esos actos públicos».