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El último fin de semana finalizó, para la mayoría de las sociedades (aquellas cuyo ejercicio coincide con el año natural), el plazo para la formulación de sus cuentas anuales por sus administradores.
Por primera vez, algunas de ellas (las menos: sociedades de capital y grupos consolidados que tengan una plantilla media superior a 500 personas (250 a partir de 2021), o (ii) que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público, o bien, durante dos ejercicios consecutivos, reúnan, al menos, dos de las circunstancias siguientes: (i) que el total de las partidas del activo sea superior a 20 millones de euros, (ii) que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros y (iii) que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250) han tenido que incluir en el informe de gestión el estado de información no financiera, relativa a cuestiones medioambientales, sociales, personal, lucha contra la corrupción y el soborno, etc. como consecuencia de la modificación (¡en diciembre de 2018!) de la normativa contable en lo que afecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad.
Entre dicha información no financiera el informe de gestión debe incluir, además, determinada información fiscal, como los beneficios obtenidos país por país, los impuestos sobre beneficios pagados y las subvenciones públicas recibidas. Y todo ello, al margen de las obligaciones establecidas en otros ámbitos, como la declaración de información país a país (modelo 231), con la que deberá ser consistente, a pesar de que los plazos para su elaboración sean diferentes.
El estado de información no financiera deberá ser presentado como punto separado del orden del día para su aprobación en la junta general de la sociedad. Hasta que no se apruebe regulación específica al respecto, el verificador del estado de información no financiera podrá ser el auditor de cuentas u otras personas con características o conocimientos adecuados para ejercer tal función.
Finalmente, por si fuera poco, el informe deberá ponerse a disposición del público de forma fácilmente accesible en la página web de la sociedad.
La previsión es que el alcance de esta obligación se vaya ampliando (de momento, como ha quedado dicho, pasados tres años desde la entrada en vigor de la ley de diciembre de 2018, se ampliará a sociedades de capital y grupos consolidados que tengan una plantilla media superior a 250 personas, en lugar de las 500 actuales), atendiendo a la actual evolución de las prácticas de buen gobierno corporativo, transparencia informativa y gestión del riesgo reputacional de las sociedades.
¡Estemos preparados!
(Puedes plantear tus dudas en la zona de comentarios o por correo electrónico a web@diariovasco.com para trasladarlas a nuestros expertos, quienes elegirán una selección para responder las próximas semanas)
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