Los autónomos societarios transfronterizos cotizan por la base mínima por un error de la ley
Hay miles de afectados en todo el país, decenas de ellos en Gipuzkoa, con consecuencias negativas en la cuantía de la jubilación o en las bajas
Los autónomos societarios transfronterizos tienen un problema. Estos trabajadores por cuenta propia que han constituido una empresa y viven en otro país –un guipuzcoano que ... trabaja en Donostia pero reside en Hendaia, por ejemplo– están cotizando por la base mínima debido a un error de la nueva ley, cuyas cuotas a la Seguridad Social se calculan con la actual normativa según los ingresos reales.
Según ha podido saber DV, hay miles de afectados en todo el país –desde gallegos hasta andaluces pasando por extremeños o catalanes que trabajan en España y viven en Portugal, o catalanes, navarros y guipuzcoanos que viven en Francia– que pueden sufrir consecuencias negativas en la cuantía de su jubilación o en las prestaciones por bajas o incapacidad, si el texto no se corrige.
En síntesis, un trabajador guipuzcoano de estas características –administrador o socio de una empresa– que tiene su residencia al otro lado de la muga cotiza a la Seguridad Social en España pero realiza la declaración de la Renta en Francia, por lo que paga allí impuestos como el IRPF –la retención sobre la nómina–.
La cifra
1.000 euros
es base mínima de cotización a la Seguridad Social en 2025.
En estas fechas la Tesorería General de la Seguridad Social está regularizando las cuotas de autónomos pagadas durante el año 2023, en base a la nueva ley. Para conocer el nivel de ingresos de los trabajadores por cuenta propia, la Seguridad Social solicita la información a Hacienda.
¿Pero cuál es el problema? Que en este caso, al hacer la declaración de la Renta en Francia, el fisco estatal no puede proporcionar los datos porque no los tiene. Por su parte, a la Seguridad Social, como no le consta ningún ingreso de este autónomo societario, entiende que al no tener rentas debe cotizar por la base mínima: 1.000 euros. Si el autónomo societario ha cotizado durante el año por una base superior, por ejemplo, la que le corresponde a su nivel de ingresos, la Seguridad Social le devuelve el exceso cotizado sobre esa base mínima. Pero en este punto la Seguridad Social se escuda en la literalidad de la ley y de momento no acepta modificaciones.
Estos profesionales cotizan en España, pagan impuestos fuera y la Seguridad Social les deja «en un limbo»
Derechos afectados
Javier Peribañez, guipuzcoano que trabaja en San Sebastián y reside en Francia, es uno de los afectados. En su caso, cotiza «casi por la base máxima», con lo que la merma financiera es todavía mayor. Es decir, siendo un autónomo societario que tiene unos ingresos altos, y que si residiera en España cotizaría por una base mucho más alta, se ve obligado a cotizar en España por la base mínima. Así, todos sus derechos futuros de jubilación, bajas laborales, incapacidades... se van a regir por dicha base y se calcularán sobre la misma.
Los perjudicados critican que la nueva normativa es contraria al derecho comunitario y estudian recurrir a la vía judicial
Este profesional societario, que trabaja en un despacho de abogados, critica que por una «pésima» técnica legislativa se encuentra «en un limbo» y censura que esta situación es «contraria al derecho comunitario». También estudia recurrir a la vía judicial, aunque lamenta el tiempo que intuye que pasará hasta que se dé una modificación legislativa. No tiene dudas en atribuir el error a José Luis Escrivá, el exministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que impulsó la reforma del sistema.
Desde el departamento de Hacienda de Gipuzkoa, consultados al respecto, aclaran que la responsabilidad de esta problemática no es suya ya que esta normativa «es de la Seguridad Social, no de Hacienda».
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.