La Audiencia Nacional anula la multa de 10,4 millones a Deloitte por la auditoría a Bankia
Los magistrados recuerdan que el Supremo absolvió a los acusados por falsedad contable y no cabe mantener la sanción
La Audiencia Nacional ha decidido anular las sanciones de 10,4 millones de euros impuestas a Deloitte por supuestas irregularidades en su trabajo de auditoría ... de las cuentas de Bankia en 2011 para su salida a Bolsa. El tribunal recuerda que el caso fue analizado por la Sala de lo Penal y los acusados fueron absueltos, por lo que no procede mantener las sanciones a los auditores y, por lo tanto, se estima el recurso que Deloitte interpuso contra la decisión del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Economía.
Considera que el análisis contable que la compañía realizó de Bankia, que entonces presidía Rodrigo Rato, se hizo así conforme a la legalidad. Cabe recordar que el ICAC había sancionado a Deloitte por estos trabajo de los estados financieros resumidos consolidados a cierre de marzo de 2011 y de las cuentas semestrales consolidadas resumidas a 30 de junio de ese mismo año. Las sanciones se impusieron por incumplimiento de las normas técnicas de auditoría y del deber de independencia.
El procedimiento había quedado suspendido por prejudicialidad penal, mientras se tramitaba la causa por la salida a bolsa de Bankia en la que los demandantes, en su condición de auditores, estuvieron concernidos. La causa se siguió por delito de falsedad contable y falsedad en documento mercantil contra 34 personas que finalmente resultaron absueltas.
Una vez que el Tribunal Supremo confirmó la absolución de los 34 acusados en el juicio oral, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional levantó la suspensión de la tramitación del recurso y se pronuncia ahora sobre el fondo del asunto.
El tribunal analiza los servicios realizados por la auditora en el contexto de la salida a bolsa de Bankia y concluye que la actuación de la firma auditora, y por extensión la de su socio, «no sobrepasó los límites establecidos en la legislación en vigor, considerando que los trabajos de auditoría y no auditoría debían contemplarse en el marco del proceso de salida a Bolsa de Bankia; y por lo tanto, debía considerarse las excepciones a las que hemos aludido acerca de trabajos de revisión, en el sentido expuesto en la Consulta 6 del ICAC de marzo de 2018 (BOICAC 113/marzo 2018)».
La sentencia añade que los trabajos de auditoría y no auditoría desplegados y solicitados por la CNMV y el Banco de España, en su papel de reguladores que venían supervisando las distintas fases de aquel proceso de doble segregación y posterior salida a Bolsa de la nueva entidad bancaria, «no comportaron servicios prohibidos, dado lo limitado de su finalidad y contenido, pese a la interpretación que se otorgó a los mismos desde el ICAC.»
La consecuencia es que la primera sanción controvertida (infracción muy grave, por vulneración del deber de independencia) debe ser anulada y que supuso una multa de 5.640.251,60 euros a la firma auditora, y otra de 24.000 euros al socio auditor.
La sentencia también rechaza que se hayan vulnerado las normas técnicas de auditoría (NTA) que dieron lugar a otras dos sanciones a la firma y a su socio auditor por infracciones graves. La Sala se basa en la sentencia del Tribunal Supremo que absolvió a todos los acusados del delito de falsedad. El alto tribunal no apreció irregularidades contables y tuvo en cuenta que todo el proceso de segregación estuvo supervisado por el Banco de España y la CNMV en el marco de sus competencias.
Explica que está vinculada a los hechos que declara probados la sentencia penal, por lo que «mal puede afirmarse que no se observaron los principios y normas contables o que las cuentas de la entidad y su grupo no ofrecieran la imagen fiel de la misma en el momento en el que se habían formulado (1 de enero-30 de marzo de 2011, y primer semestre de 2011).»
Por lo tanto, el informe de auditoría que originó las sanciones -que igualmente venía a reflejar aquella imagen de la entidad auditada- «tampoco podía contener irregularidades sustanciales que pudieran (potencialmente) cambiar el sentido del informe en orden a plasmar la imagen fiel.»
La sentencia añade que, «sin perjuicio de que la complejidad y extensión en el tiempo de los procesos que afectaron a las entidades auditadas, en un escenario de crisis prolongada, no puede pasarse por alto que contaron –como apunta la STS 839/2022- con la supervisión y beneplácito de los reguladores. Las Cajas de las que surge el proceso de creación de BFA y Bankia fueron inspeccionadas por el Banco de España in situ, con una prolongada estancia en Caja Madrid y Bankia». Por todo ello procede también anular las dos sanciones por incumplimiento de las normas técnicas de auditoría.
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