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Entre 2013 y 2017, estuvo vigente el Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas. Desde el ejercicio 2018 sin embargo, existe el Impuesto sobre el Patrimonio. ¿Hablamos de un impuesto nuevo? Realmente no, a efectos prácticos, podemos decir que lo que ha cambiado es el nombre, con el que se ha recuperado su denominación original para coincidir con la vigente en el resto de territorios vecinos.
El Impuesto sobre el Patrimonio debemos recordar que grava el patrimonio neto (valor de bienes y derechos, menos cargas y deudas) de los contribuyentes personas físicas, determinado a 31 de diciembre de cada año. Existe un mínimo exento de 700.000€. Asimismo, no todos los bienes del patrimonio están sujetos, ya que hay exenciones que se refieren por ejemplo a: la vivienda habitual (hasta 300.000 €); el ajuar doméstico; los derechos en EPSVs y planes de pensiones; y los elementos afectos a actividades empresariales, así como las participaciones empresariales, cumpliendo una serie de requisitos.
Por lo cual, haciendo un cálculo «a ojo» deberán liquidar este Impuesto los contribuyentes guipuzcoanos que, poseyendo una vivienda habitual en propiedad, a nivel individual tengan un patrimonio total superior a 1 millón de euros (llegamos a esta cifra sumando el mínimo exento de 700.000€ y la exención por vivienda de 300.000€). Si se tratase de un matrimonio en gananciales, este umbral aproximado ascendería a 2 millones de euros, ya que los límites son a nivel individual y en tal caso se multiplicarían por dos. Los importes exentos anteriores son los vigentes en Gipuzkoa (i.e. en Bizkaia, son superiores).
Además del nombre, algunos otros cambios a destacar respecto al impuesto correspondiente al 2018:
· Escala. Se ha incrementado sensiblemente. Ahora el tipo de gravamen oscila entre 0,20% (hasta 200.000€) y 2,5% (a partir de 12.800.000€).
A modo de ejemplo, un contribuyente que tenga un patrimonio de 2 millones de euros, deberá pagar 15.400€ por este impuesto en 2018. Considerando que en 2017 la cuota hubiera ascendido a 12.250€, el impuesto a pagar se le ha incrementado en más de un 25%.
· Límite conjunto: Se ha recuperado el límite conjunto entre la cuota de IRPF y la del Impuesto sobre el Patrimonio, de manera que la suma de ambas no puede superar el 65% de la base general y del ahorro del IRPF. En todo caso, no se podrá pagar menos del 25% de la cuota que resulte. Esta medida armoniza, tras varios años de desajuste, el impuesto guipuzcoano con el resto de territorios que exigen este impuesto.
· En cuanto a su presentación, este año como novedad el Modelo 714 del ejercicio 2018 se podrá presentar hasta el 1 de julio.
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