Las renovables no dan por perdida la guerra de los tribunales
El sector ha sufrido varios reveses judiciales en las últimas semanas, pero cree que sus demandas frente a los recortes de los gobiernos aún tienen recorrido
Jorge Murcia
Viernes, 12 de febrero 2016, 16:34
Los productores y empresas de renovables llevan años en pie de guerra judicial contra los recortes adoptados por los dos últimos gobiernos (los de Zapatero y Rajoy) que han afectado a la retribución de este tipo de energía. Desde el pasado mes de diciembre se han conocido diversas sentencias judiciales que estrechan las posibilidades de conseguir lo que los demandantes consideran un justo resarcimiento por el daño causado. Reconocen haber sufrido un revolcón, pero ni mucho menos dan la guerra por perdida.
El día 13 de enero se informaba de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que avalaba la principal herramienta que el Gobierno de Mariano Rajoy utilizó para frenar la sangría del déficit de tarifa eléctrica. Una medida de choque dirigida a recortar los gastos del sistema eléctrico, que sobrepasaban con mucho a los ingresos. Era el Real Decreto-ley 9/2013 de 12 de julio, por el que se adoptaban «medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico».
Entre ellas figuraba un nuevo régimen retributivo para la producción de electricidad a partir de las energías renovables. Ya no cobrarían una prima que complementara lo obtenido por la venta de la electricidad en el mercado, sino que obtendrían una retribución en base a la antigüedad de las instalaciones, y sus costes tanto de inversión como de operación. Un alambicado sistema que, según el Gobierno, garantizaría una «rentabilidad razonable» del 8%.
Razones «de interés general»
Varias disposiciones de ese decreto fueron recurridas por el Gobierno murciano (también del PP), y el TC ha fallado ahora a favor del Ejecutivo central. Los magistrados defienden la constitucionalidad de la norma y no creen que vulnerasen los principios de seguridad e irretroactividad invocados en el recurso. Porque, considera, las leyes pueden ser cambiadas por razones de «interés general».
Nueve días después, el 22 de enero, el Tribunal Supremo (TS) rechazaba los cinco primeros recursos presentados por las empresas fotovoltaicas contra el Real Decreto 14/2010 que limitaba las horas anuales de producción de energía fotovoltaica con derecho a retribución. La sentencia que deniega cualquier derecho a indemnización- debe ser trasladada ahora a las más de 150 empresas del sector que tienen planteados recursos similares, para que decidan si quieren seguir litigando o por el contrario desisten.
Ese mismo decreto fue objeto de numerosas denuncias ante los organismos de arbitraje internacionales por parte de empresas extranjeras con intereses en el sector español de las energías renovables. En este sentido, el 25 de enero se conoció el contenido del primer laudo arbitral internacional que afecta a los recortes sufridos por las empresas fotovoltaicas: el Tribunal Arbitral de Estocolmo resolvía a favor del Reino de España y rechazaba la demanda presentada por la empresa Charanne B. V. and Construction Investments (una compañía con sede en Luxemburgo, pero controlada por el presidente de la española Isolux).
El primero de todos estos reveses, el de la sentencia del TC, puede cerrar además una vía abierta por el Supremo el pasado diciembre, cuando manifestaba sus dudas sobre la constitucionalidad de la reforma eléctrica llevada a cabo por el PP al poco de llegar al poder. En concreto, el Alto Tribunal pedía a las distintas partes afectadas (entre ellas la Fiscalía y la Abogacía del Estado) que formularan alegaciones sobre si procedía plantear una cuestión de constitucionalidad respecto a algunos preceptos tanto del Real Decreto-ley 9/2013 como de la propia Ley del Sector Eléctrico 24/2013.
La baza europea
«Pese a todo, los recortes a las renovables no han quedado plenamente validados por los tribunales», considera Daniel Pérez, abogado del gabinete Piet Holtrop Transaction&Business Law, que representa los intereses de cientos de afectados por las distintas normativas. En su opinión, la gran baza a jugar a hora es la de las instancias europeas. Es decir, en el caso de la providencia del Supremo, pedirán que se eleve una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). «Porque hay más posibilidades de tener éxito en Europa que en Madrid», reconoce.
Pérez apunta además que, en el caso de la sentencia que rechazaba el recurso contra el Real Decreto-ley de 2010, «el Supremo ha validado esos recortes, pero no ha dicho nada aún sobre los que vinieron después, con el Gobierno del PP. En este sentido, hay acciones de responsabilidad patrimonial -se acata la legalidad, pero se pide un resarcimiento económico por daño- contra los recortes aprobados por el ministro Soria».
Respecto al fallo del Constitucional, el abogado destaca que «lo que ha hecho es refrendar el Real Decreto-Ley 9/2013, pero no ha validado el conjunto de la Ley Eléctrica». Y recuerda que, aparte del interpuesto por el Gobierno de Murcia, «hay otros tres o cuatro pendientes de otras Comunidades Autónomas».
Tampoco da mayor importancia al laudo del Tribunal de Arbitraje de Estocolmo. «España tiene abiertos aproximadamente otros 25 arbitrajes. Sólo dos están abiertos en Estocolmo. La mayor parte está en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), que desde luego no tienen por qué tomar en consideración las sentencias de otros tribunales arbitrales, como el de Estocolmo. Además, en este caso el fallo sólo estaba relacionado con los recortes del Gobierno de Zapatero, no con los posteriores», explica Pérez.