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Mayor control en el nuevo sistema de bajas por enfermedad

Desde el 1 de diciembre el médico deberá plasmar en el parte la duración estimada de la misma, e incluso podrá emitir el alta el mismo día

José Luis Galende

Viernes, 11 de diciembre 2015, 12:57

El pasado 1 de diciembre entró en vigor el nuevo sistema de bajas laborales, que no había sido modificado desde 1966. Entre los objetivos de esta regulación están el ahorro de trámites burocráticos, la reducción del absentismo laboral y, por tanto, del gasto en esta partida, y un mayor control sobre los procesos de baja por enfermedad. Algunos de los cambios introducidos han generado críticas por parte de empresarios, trabajadores y médicos. Entre ellas, lo que consideran excesivo protagonismo otorgado a las mutuas de accidentes de trabajo; la rigidez de los plazos establecidos o incluso el aumento de la burocracia que puede representar. Así queda el nuevo procedimiento, una vez incorporadas las novedades más relevantes.

¿Qué ha cambiado cuando el trabajador coge la baja?

Desde el 1 de diciembre, el médico deberá hacer constar en el parte de baja la estimación de la duración de la misma, que podrá ser modificada en función de la evolución de su salud.

¿Todas las bajas son iguales?

No. Habrá cuatro partes diferentes, según su duración estimada: inferior a cinco días; de cinco días a un mes; de un mes a dos meses, y de más de dos meses.

¿Cuándo se recoge el parte de confirmación?

Este es uno de los principales cambios. Si la baja es muy corta, el médico podrá emitir la baja y el alta en el mismo parte. Pero si es de 5 a 30 días, deberá indicar la fecha de la siguiente revisión. Si la estimación de la baja es de 31 a 60 días, la primera confirmación será al cabo de una semana, y cada 28 días las siguientes. Y en las bajas de más de dos meses, el primer parte de confirmación se dará a los 14 días y los siguientes, cada 35.

¿Cuándo debe el trabajador entregar el parte de baja y de alta a la empresa?

El de baja, en los tres días naturales siguientes a su expedición por el médico, y el de alta, en las 24 horas siguientes. Es decir, se regresa al trabajo al día siguiente de recibir el alta.

¿Qué sucede con las bajas de más de un año?

Cuando la duración de la enfermedad vaya más allá de los 365 días, el control ya no lo llevarán a cabo los servicios regionales de salud (médico de cabecera) sino el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). Las nuevas bajas por la misma dolencia en los seis meses siguientes solo podrá darlas este organismo.

¿Y cómo afecta el nuevo sistema a las empresas?

Cuando reciban los partes de baja, deberán facilitar a la Seguridad Social la información detallada del trabajador, entre la que se encuentra la clave del código nacional de ocupación. La información ha de ser remitida siempre por el sistema electrónico de la Seguridad Social.

¿Qué competencias tienen las mutuas en las altas médicas?

Sólo podrán darlas cuando se trate de enfermedades profesionales o accidentes laborales, pero podrán proponerlas en los casos de enfermedad común a la Inspección Médica, tras el preceptivo reconocimiento que tienen derecho a hacer al trabajador cuando lo consideren oportuno. Si la Inspección no contesta a la solicitud en un plazo de cinco días, o si el Servicio Público de Salud de la comunidad autónoma deniega el alta, la mutua podrá solicitarla al INSS directamente. Los facultativos de este organismo estatal deberán contestar en un plazo de cuatro días.

¿Quién puede dar las bajas?

Los médicos de la mutua en casos de accidente laboral; los de urgencias, con estimación del tiempo de la baja; los inspectores médicos del INSS cuando proceda; el propio INSS en los casos en que tenga la competencia. Y, por supuesto, el médico de cabecera.

¿Y las altas?

El médico de cabecera en caso de enfermedad común y, en su caso, los servicios del INSS. Las mutuas solo pueden proponerlas. En el caso de accidentes de trabajo, corresponde a las mutuas.

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