Hernani se une a la lista de zonas tensionadas para el alquiler en Gipuzkoa
El Gobierno Vasco da luz verde a la declaración, aunque la calificación se hará efectiva cuando el Boletín Oficial del Estado (BOE) la publique a finales de enero
El Gobierno Vasco ha dado luz verde para que Hernani sea declarado oficialmente municipio tensionado para el alquiler, aunque su calificación se hará efectiva cuando ... el Boletín Oficial del Estado (BOE) lo publique a finales de enero. De esta forma, Hernani se convertirá en el octavo municipio guipuzcoano con restricción de precios al alquiler.
El Gobierno Vasco, a través del departamento de Vivienda y Agenda Urbana, ha publicado este jueves en el Boletín Oficial del País Vasco la resolución por la que se declara a Hernani como zona de mercado residencial tensionado y da por finalizado así el procedimiento que el consistorio de la localidad inició el pasado mes de mayo. Sin embargo, el tope a los precios no podrá aplicarse hasta el próximo año. Será a finales de enero cuando el BOE publique la lista con los nuevos municipios que obtienen esa calificación y será por tanto a partir de esa fecha cuando entrarán en vigor las medidas recogidas a este respecto.
En la actualidad, dos de cada tres guipuzcoanos reside ya en un zona tensionada en el mercado del alquiler después de que el pasado mes de octubre Astigarraga y Usurbil fueran declarados oficialmente. De esta forma, Hernani se unirá en enero a una lista en la que también figuran Donostia, Errenteria, Zumaia, Lasarte-Oria e Irun. Además de Hernani, para 2026 se espera incorporar a esta lista al menos a Lezo, Arrasate, Zestoa, Tolosa -con los trámites ya en curso- y Pasaia, último municipio que ha mandado ya la documentación para su catalogación.
En el conjunto de Euskadi el número de municipios con restricción de precios al alquiler se eleva a once. Las siete localidades guipuzcoanas mencionadas, Barakaldo, Galdakao y la capital bilbaína, en Bizkaia, y Gasteiz, único municipio alavés con esta declaración.
Las limitaciones afectan a las viviendas propiedad de grandes tenedores (dueños de cinco o más inmuebles en el área delimitada) así como para aquellos pisos que salgan por primera vez al mercado o, cuando menos, no hayan estado arrendados en los últimos cinco años. Los contratos en vigor no se ven afectados por los límites establecidos por el Gobierno, más allá de poder servir como indicativo para propietarios e inquilinos.
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