«El derecho canónico evita el exceso de rigor en la pena»
Jorge Canarias, profesor de Deusto, explica que la Ley de enjuiciamiento criminal excluye al obispo de denunciar posibles delitos
GAIZKA LASA
Domingo, 15 de enero 2017, 08:32
El tercero de los casos de abuso sexual perpetrados por el exvicario general Juan Cruz Mendizabal, el sufrido por un adolescente de 14 años en un campamento de Burgui en 1994, ha derivado en un doble proceso judicial, eclesiástico por un lado, y civil por otro. Así lo ha querido la víctima, abriendo el camino de los tribunales ordinarios que no exploraron las otras dos personas que padecieron abusos en 2001 y 2005. En estos dos casos, la investigación se había agotado en el hermetismo de un tribunal eclesiástico, con una condena, en julio de 2016, que incluyó «diversas penas expiatorias».
«Los procedimientos ordinarios tienen unas características de publicidad que hacen que las víctimas prefieran evitarlos, algo que no ocurre con los eclesiales», señala Jorge Canarias, profesor de Derecho Canónico de la Universidad de Deusto. De hecho, el asunto de los abusos del exvicario salió a la luz por un comunicado del obispado como reacción a una carta de los afectados enviada a varios medios.
La conexión entre tribunales eclesiásticos y civiles no ha existido hasta el citado caso ocurrido en 1994. Aquí sí, por expreso deseo de la víctima, el obispo de San Sebastián, José Ignacio Munilla, puso los datos en conocimiento de la fiscalía. ¿Lo tiene que hacer siempre? El profesor Canarias explica que «la Ley de enjuiciamiento criminal española (de 1882) excluye de la obligación de denunciar la posible comisión de delitos a los eclesiásticos y ministros de cultos disidentes respecto de las noticias que se les hubieren revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio». Para la Iglesia católica existe además una garantía adicional en el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español de 28 de julio de 1976, que dispone que «en ningún caso los clérigos y los religiosos podrán ser requeridos por los jueces u otras autoridades para dar información».
Aunque no existe esta obligación, el protocolo elaborado por la Conferencia Episcopal señala que «la autoridad eclesiástica -el obispo- invita o aconseja a los denunciantes a presentar ellos mismos la denuncia ante la Policía, el Ministerio Fiscal o el Juzgado de Instrucción». Si estos no quieren, el caso queda dentro de la Iglesia, como ocurrió hasta esta semana con las dos víctimas de abusos ocurridos en 2001 y 2005.
Además de la evidente diferencia en cuanto a repercusión pública, ¿existen desigualdades en el tipo de resolución que emite un tribunal eclesiástico y uno civil? Según Canarias, «la pena establecida en el Código de Derecho Canónico es preceptiva, es decir, 'debe castigarse', pero indeterminada, al referirse a 'una pena justa'. Corresponde al tribunal que dicte la sentencia imponer la pena que considere más ajustada a la gravedad del delito».
Para los casos más graves, se prevé la expulsión del estado clerical, lo que supone, explica el profesor, «que pierde los derechos y deja de estar sujeto a las obligaciones propias de los clérigos y que no puede ejercer el ministerio nunca más en ningún lugar del mundo».
Este extremo no se aplicó a Juan Cruz Mendizabal en julio, reduciéndose la condena a penas expiatorias como la «prohibición o mandato de residir en un determinado lugar o territorio» o el «traslado penal a otro oficio», una medida que buscaría alejar al culpable del lugar en el que residen las víctimas de los hechos.
En este punto, Canarias explica que «en la determinación de las penas el derecho canónico suele conceder un grado muy amplio de discrecionalidad a la autoridad que debe imponerlas, evitando el exceso de rigor y procurando favorecer a quien ya se haya enmendado y reparado el escándalo».
¿Quién juzga? Tribunales regulados por el derecho canónico, independientes de la autoridad de los Estados y cuya competencia se limita a las cuestiones eclesiásticas. Está previsto que la imposición de las penas canónicas se haga ordinariamente por estos tribunales, «pero cabe también la imposición de sanciones mediante decreto administrativo, especialmente cuando la comisión del delito y la culpabilidad del acusado están fuera de toda duda», matiza el profesor.
Un tribunal de tres jueces
En los dos casos ya juzgados, hubo proceso en los tribunales y no decreto. ¿Por qué? «Los obispos tienen el deber de informar a la Congregación para la Doctrina de la Fe -un organismo de la Curia romana- para que esta indique si se debe proceder a iniciar el proceso penal ante el tribunal o corresponde imponer la pena por decreto administrativo».
¿Y cómo es un proceso eclesial? «Un juicio contradictorio en el que la acusación está dirigida por el Promotor de Justicia -similar al fiscal-, donde el acusado debe disponer de la asistencia de un abogado experto en derecho canónico para su defensa, y en el que las pruebas (documentos, declaraciones o informes de peritos) se presentan y discuten ante un tribunal de tres jueces para que estos decidan acerca de la culpabilidad del acusado y la imposición de la pena».