El TSJPV falla que la incineradora del Txingudi carecía de un estudio de impacto ambiental de la zona
La Diputación se congratula de que la sentencia confirme que está derogada la distancia mínima de 2.000 metros
A. LERATE
Miércoles, 14 de mayo 2008, 10:16
SAN SEBASTIÁN.DV. El Tribunal de Justicia del País vasco (TSJPV) ha declarado nulo el plan especial para construir la depuradora de Txingudi, -proyecto que ya ha sido desestimado por las instituciones- porque no incluía una evaluación previa de impacto ambiental de la zona donde se iba a ubicar, aunque sí de la planta en sí.
La incineradora se iba a edificar en Zaldunborda (Gaintxurizketa, término municipal de Hondarribia), con un presupuesto de 52 millones de euros y capacidad para tratar 60.000 toneladas anuales de basura, generadas por los 110.000 habitantes de Irun, Hondarribia y Hendaya. La ubicación de la planta suscitó en su momento un fuerte movimiento ciudadano de contestación.
La Diputación de Gipuzkoa y la Mancomunidad de Txingudi, promotoras del proyecto de la incineradora, hicieron público anoche un comunicado en el que subrayaron que el TSJPV sólo había estimado este punto y no otros nueve interpuestos por la comunidad de propietarios de Jaizubia en Hondarribia para impugnar el proyecto.
En un comunicado, la institución foral aclara que el TSJPV ha estimado tan sólo el punto «referido a la necesidad de evaluación previa de impacto ambiental del Plan Especial de Ordenación Urbana, por considerar que tiene naturaleza de proyecto, declarando la nulidad del proyecto».
Las instituciones valoraron más que la sentencia desestima, entre otros argumentos, la exigencia «de la distancia de los 2.000 metros prevista en el Reglamento de Actividades Molestas de 1961, la ausencia de alternativas de emplazamiento y la imposibilidad de implantar una incineradora en suelo no urbanizable».
La Diputación de Gipuzkoa y la Mancomunidad de Txingudi consideran «muy positiva» esta resolución porque, en su opinión, «resuelve favorablemente las cuestiones jurídicas que continúan siendo debatidas en la actualidad» para la implantación de una planta de incineración de basuras en Zubieta.
Según la Diputación, el fallo «confirma que está derogado desde 1998 el Reglamento de Actividades Molestas, sin que sea de aplicación el criterio de la distancia de los 2.000 metros» entre una planta de estas características y los núcleos poblados.
El proyecto de la incineradora fue abandonado por las instituciones cuando se alcanzó un acuerdo para que las basuras de la comarca fueran incineradas en la planta que se construirá en Zubieta.