La Unión Europea pone un límite a la vigilancia masiva de los estados
Los Estados ya no tienen el acceso absoluto a los datos personales de los ciudadanos europeos
Jorge Campanillas / Virginia Vitale
Viernes, 6 de noviembre 2020
Es inevitable pensar que tal vez George Orwell se equivocó de fecha: su famoso libro '1984' profetiza una realidad que se parece a la actualidad de manera alarmante. La seguridad nacional se ha considerado, hasta ahora, una excusa más que válida para invadir la privacidad de las personas, lo cual causó inseguridad de masa y reiteradas preguntas: ¿Por qué me controlan a mí, si no he hecho nada?
El tema empezó a tener relevancia en 2003, cuando salió a la luz la cantidad de datos europeos recolectados por la Agencia de Seguridad Nacional (NSA) de los Estados Unidos, conocido como el caso Snowden: se denunció el injustificado y no autorizado espionaje americano. Varios expertos como Marta Peirano persisten desde entonces en intentar abrir los ojos de los ciudadanos, explicando por qué, cómo y para qué los Estados no pueden – o no quieren – prescindir de esta forma de control.
Para entender eso hay que volver un poco atrás en el tiempo: el 11 de septiembre de 2001, los Estados Unidos – y el resto del mundo – asistían en directo a un ataque terrorista. La impotencia general frente a una situación tan dramática arrodilló a una nación orgullosa como la americana, que pronto primó más si cabe la seguridad nacional frente a la privacidad de sus ciudadanos. El objetivo era interceptar mensajes, llamadas y demás datos para impedir dejar a los terroristas la posibilidad de comunicar y organizar nuevos ataques sin mayor obstáculo.
Podemos poner un ejemplo más cercano: hace pocos años una nueva amenaza estuvo atormentando Europa: el ISIS. La urgencia de prevenir los ataques siempre más frecuentes en diferentes países europeos se juntaba a la necesidad de frenar la avalancha de jóvenes que iban abrazando la causa yihadista. Se requería, por tanto, el control de los datos y comunicaciones de la población para la seguridad de la misma.
Ambos ejemplos son claras señales de la importancia de que los Estados tengan acceso a los datos de los ciudadanos, siempre y cuando tengan una razón más que justificada para ello. Evidentemente intentar evitar un ataque terrorista es un argumento fundado, ya que al no permitirse se pondría en peligro la vida de las personas. Pero el asunto empieza a preocupar cuando la vigilancia masiva supera de manera injustificada unos límites básicos que a afectan las libertades y derechos fundamentales de las personas.
Para entender cómo todo esto puede perjudicar el libre acceso de los ciudadanos, hay que pensar en el escándalo de Cambridge Analytica. Los millones de datos recolectados a través de Facebook consiguieron que el Reino Unido votara a favor del Brexit, y que por tanto Boris Johnson y su partido ganaran el referéndum. Hubo un momento en el que, sin recurrir al engaño, el No tenía muchos más votos y, por tanto, posibilidad de ganar con respecto al Sí. Gracias a los datos de Facebook y a los algoritmos de Cambridge Analytica, el Sí se centró en crear campañas para convencer a esa parte de la población que todavía no tenía claro a quien votar. La publicidad y los anuncios que aparecían en las Home de Facebook de dichas personas estaban pensadas e ideadas para convencerlas, abusando de la información que podían sacar de los datos personales que las mismas iban publicando en la red social. A través del engaño consiguieron un aumento sustancial de los votos y llegaron, como es sabido, a ganar. La incertidumbre política que derivó de esto sigue discutiéndose hoy en día. El despotismo del control de los datos personales tiene, por ende, sus defectos.
La filosofía jurídica europea no puede permitir una vigilancia de masa descontrolada, sino que tiene que amparar la privacidad, la intimidad y la dignidad de las personas. El 6 de octubre de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea llegó a una conclusión: el libre albedrío para el acceso de los Estados Miembros sobre los datos de la población no está permitido, salvo que haya razón que afecte la seguridad nacional y que se considere válida para un juez.
El Tribunal aclara que la sentencia no excluye la posibilidad de desarrollar medidas legislativas que permitan recurrir a la retención selectiva de los datos, pero pretende una limitación en el tiempo a lo estrictamente necesario, tanto para datos de tráfico como de ubicación, siempre y cuando sea necesario por manifestarse el claro riesgo de delitos graves o ataques a la seguridad nacional. A este primer límite se le añade otro: los Estados Miembros tampoco podrán desarrollar una ley estatal que intente cambiar dichas limitaciones temporales, ni tampoco puede pedir a los proveedores de las comunicaciones electrónicas que retengan los datos personales de los usuarios por un tiempo incompatible a la directiva relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónica
El descontento de los Gobiernos choca en el escudo creado para amparar los derechos de los ciudadanos, pero la realidad orwelliana tiene que permanecer en la ciencia-ficción. Los estados democráticos pueden abordar y dotar de seguridad a sus ciudadanos cumpliendo con los derechos fundamentales.